El directivo está imputado por no cumplir con la manda surgida de un amparo para que diera cobertura al tratamiento que debía recibir un niño con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia del Juzgado Federal N°2, que había declarado la prescripción de la acción penal y dispuesto su consecuente sobreseimiento.

En línea con lo solicitado por el fiscal general Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- revocó la sentencia del Juzgado Federal N°2 de esa ciudad que había declarado prescripta la acción penal y, en consecuencia, sobreseído al director de una obra social acusado de desobediencia judicial. Los camaristas dispusieron que las actuaciones vuelvan al tribunal de origen, para que el juez se expida sobre el pedido de indagatoria requerido reiteradamente por el Ministerio Público Fiscal.

El caso

Los familiares de un niño que padece una grave discapacidad interpusieron una acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas (OSPEDICI), a fin de que brinden la cobertura médica correspondiente.

El 28 de enero de 2015 el Juzgado Federal N°1 de Tucumán resolvió en favor de los amparistas y ordenó a la obra social a reconocer la totalidad de las prestaciones contempladas en la Ley 24.901 del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. De este modo, dispuso que se garantizara especialmente la cobertura total del tratamiento de rehabilitación del niño, sin interrupción.

Sin embargo, la obra social no cumplió con la orden judicial. En virtud de ello, la familia del niño denunció penalmente a las autoridades de OSPEDICI. En dicho marco, la Fiscalía Federal N°2 de Tucumán solicitó la declaración indagatoria del director de la obra social, por la presunta comisión del delito de desobediencia judicial.

Finalmente, el 30 de septiembre de 2021 el Juzgado Federal N°2 declaró la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento del imputado. Tal decisión fue recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal y sostenida en la instancia por el fiscal general ante la Cámara Federal.

La opinión de la fiscalía general

En su presentación, el fiscal general Antonio Gómez pidió revocar la decisión del juez de grado, por cuanto “la sentencia cuestionada se estructura en función a expresiones de sesgo puramente dogmático, sin vinculación con el cuadro factico delineado en autos ni recalar en la naturaleza del delito que se le imputa” al director de la obra social.

En tal sentido, señaló que era determinante, a los efectos de tener por extinguida la acción penal por prescripción, considerar la naturaleza del delito imputado al director de la obra social. A su entender, dado que se trata de un delito continuado, debía considerarse que la acción penal continuaba vigente, teniendo en cuenta que de las actuaciones no surgen pruebas que demuestren “que el nombrado haya cesado en su incumplimiento”.

La fiscalía estimó también que el incumplimiento de la manda judicial cobraba una especial relevancia por cuanto el menor de edad afectado “además de padecer una grave patología, tiene acreditada su incapacidad”.

Por otra parte, el fiscal general también se agravió de la “sistemática falta de resolución de la pretensión fiscal de concreción de la audiencia indagatoria”, lo que causaba un agravio irreparable para el interés del MPFN, ya que se ignoraban las pruebas recolectadas.

La decisión de la Cámara Federal

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán  hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y al presentado por el defensor de Menores del Ministerio Público Tutelar, y revocó la resolución del Juzgado Federal N°2 de Tucumán.

En tal sentido, los camaristas coincidieron con el fiscal general y entendieron que debía tenerse en cuenta el “el último acto de voluntad exteriorizado por el investigado que demuestre el acatamiento a la sentencia judicial, y a partir de allí establecer el punto de partida para el cómputo de la prescripción de la acción penal”. En ese sentido, dado que no hay constancias que evidencien que el directivo cesó en el incumplimiento, el tribunal revisor señaló que «por ahora, no corresponde declarar la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de L.A.R., debiendo continuar lo prosecución de la presente causa”.

Respecto al llamado a declaración indagatoria del imputado, la Cámara recordó que ya se había expedido al respecto, en diciembre de 2019, por lo que insistió en que el juez resolviera el pedido de la fiscalía.

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