El Ministerio de Salud Pública que dirige el doctor Luis Medina Ruiz, a través de la Dirección de Bromatología, sugiere a la población abstenerse de consumir o adquirir productos que en su envase presenten la siguiente información:
Caramelo liquido sabor frutilla, naranja, arándanos y uva u otros sabores, x 25 ml, envase roll on MARCA LICKER SWEET ROLLY, origen CHINA, importado por Bolivia, sin RNE-RNPA.
Motivo: Se pudo verificar que dichos productos no se encuentran registrados.
Los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.
Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad se prohíbe su comercialización.
Por lo expuesto, la Dirección de Bromatología del Sistema Provincial de Salud recomienda:
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