Tras más de treinta años de litigios, la Cámara en lo Civil y Comercial Común de Tucumán confirmó la condena por mala praxis contra un sanatorio y un grupo de médicos responsables de la ceguera irreversible de una bebé, ocurrida luego de un procedimiento médico en 1993. Esta resolución, fechada en 2025, pone fin —al menos de manera parcial— a un prolongado proceso judicial de 31 años, que se convirtió en un caso emblemático sobre la responsabilidad médica vinculada a la omisión del deber de información hacia los pacientes y sus familias.
El fallo enfatiza que la negligencia no residió en la atención inicial, la cual permitió salvar la vida de la niña, nacida prematura y en estado crítico, sino en la falta de comunicación clara y precisa a los padres sobre los riesgos y la urgencia de realizar controles oftalmológicos posteriores al alta médica. Los jueces consideraron probado que la familia no fue adecuadamente advertida sobre los plazos ni sobre las consecuencias de omitir dichos estudios, lo que privó a la paciente de la posibilidad de recibir un tratamiento oportuno o paliativo.
El origen del caso se remonta al 21 de enero de 1993, cuando la bebé fue dada de alta tras recibir oxígeno terapéutico, tratamiento habitual para prematuros que puede derivar en retinopatía si no se supervisa de manera estricta. La indicación médica incluía la realización de un “fondo de ojo ambulatorio”, examen que se concretó recién cinco meses después, en junio, cuando el daño ya era irreversible. La familia inició la demanda el 16 de diciembre de 1994, dando inicio a un proceso judicial que se prolongó por más de tres décadas.
En la sentencia de primera instancia de mayo de 2018, los demandados fueron condenados a abonar $2 millones en concepto de indemnización. No obstante, esta resolución fue apelada bajo el argumento de que la ceguera era una “fatalidad inevitable” derivada del tratamiento médico que salvó la vida de la niña, alegando que los protocolos habían sido cumplidos y que los padres no habían seguido las recomendaciones médicas.
En noviembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán anuló una resolución previa de Cámara, señalando que la prueba había sido evaluada de manera “parcial y sin rigor jurídico”, y devolvió el expediente para una nueva revisión, sentando la doctrina de que el deber de información constituye una fuente autónoma de responsabilidad en la relación médico-paciente.
Durante esta revisión, el vocal Benjamín Moisá subrayó que la práctica médica no se limita al acto técnico, sino que incluye los “deberes secundarios de conducta”, entre ellos la obligación de informar de manera suficiente y comprensible. El tribunal concluyó que el mero registro en la historia clínica sobre la necesidad de un examen oftalmológico no cumplía con el estándar profesional requerido, y que esta omisión impidió a los padres actuar a tiempo, configurando una “pérdida de chance”: la privación de la posibilidad de mitigar o evitar el daño.
La Cámara decidió rechazar las apelaciones y ratificó la condena, actualizando el monto total a $12.371.168,55, incluyendo $8.247.445,70 por daño moral, con intereses aplicados hasta 2025. Moisá calificó las sumas originalmente fijadas como “manifiestamente irrisorias frente al daño causado”. La camarista María Dolores Leone Cervera acompañó el voto, consolidando un fallo que refuerza la doctrina sobre la responsabilidad médica y el derecho de los pacientes a recibir información completa.
Los jueces destacaron que el deber de informar se intensifica en situaciones de clara asimetría entre el profesional de la salud y el paciente o su familia, como ocurre en la atención pediátrica. Con esta resolución, la Cámara dejó firme la condena civil y sentó un precedente jurídico sobre la importancia de la comunicación integral en la práctica médica. Más allá del resarcimiento económico, la sentencia representa una reparación simbólica y moral para la víctima y su familia, cerrando un capítulo que comenzó cuando la joven aún no había abierto los ojos y culmina tres décadas después, reivindicando su derecho fundamental a haber sido informada.
