El empresario Martín Luque fue condenado a una pena de un año y seis meses de prisión condicional por haber usurpado una propiedad perteneciente a una mujer en Yerba Buena. Además, se le impuso la prohibición de salir del país. La sentencia, que fue confirmada por la Corte Suprema, se debió a que Luque, en un acto violento, se apoderó de un inmueble de forma ilegal. En el proceso, rompió la cerca perimetral de la propiedad, ingresó con un grupo de personas y colocó casillas y baños químicos en el terreno. Posteriormente, el acusado colocó carteles en el lugar afirmando que el terreno era de su propiedad.
La pena condicional de Luque impone una serie de condiciones que debe cumplir durante dos años. Entre las reglas de conducta más relevantes, se destacan las siguientes: no cometer ningún nuevo delito, residir dentro de la provincia de Tucumán, y abstenerse de consumir alcohol en exceso o de usar estupefacientes. Además, se le prohíbe acercarse a la víctima, Estela María Navarro, o a su familia a una distancia menor a cien metros de su domicilio, instituciones educativas o lugares de esparcimiento durante dos años. También deberá evitar cualquier tipo de intimidación directa o indirecta hacia ella, utilizando medios como llamadas telefónicas, mensajes o redes sociales. Asimismo, Luque debe someterse a un control por parte del Juzgado de Ejecución y la Oficina de Control de Reglas de Conducta.
Durante la audiencia en la que se le impuso la condena, Luque explicó que se dedica al sector empresarial, siendo accionista en un 99% de los Ingenios Concepción y Marapa. También detalló su participación en áreas como la construcción, la metalurgia y la logística. A preguntas sobre el número de empleados a su cargo, mencionó que, de manera directa, tenía a 3480 trabajadores y, de forma indirecta, a más de siete mil.
Por parte del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Rafael Heredia Carreño solicitó que se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión condicional, además de las costas procesales. Argumentó que la acción de Luque debía considerarse una circunstancia agravante debido a la violencia utilizada para despojar a la víctima de la posesión del inmueble. El fiscal destacó que Luque no solo había quebrantado la ley al apoderarse de la propiedad, sino que también lo había hecho de forma premeditada y con la conciencia de la ilegalidad de sus actos. Añadió que, debido a su capacidad empresarial y conocimiento en diversas áreas, sabía perfectamente lo que estaba haciendo. Además, se subrayó el perjuicio para la víctima, quien estuvo privada de su propiedad durante tres años, lo que le impidió realizar cualquier tipo de proyecto o construcción en el terreno./Fuente:Contexto
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