Después de un fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia, en el cual se confirmó la sentencia impuesta a Guillermo Ernesto Gray por cometer abuso sexual contra su nieto, la condena se mantiene en vigor.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la condena que se impuso a Guillermo Ernesto Gray, quien anteriormente había sido director de obras públicas en Tafí del Valle, Tucumán, por el delito de abuso sexual a su nieto.

El exfuncionario había sido sentenciado a cumplir una pena de diez años de prisión por la Sala I de la Cámara Conclusional Penal de San Miguel de Tucumán. Esta condena se basó en el delito de abuso sexual agravado debido al vínculo familiar y la relación de convivencia previa.

Sin embargo, la Corte de Tucumán consideró que el procedimiento de deliberación y decisión llevado a cabo por la Sala había incumplido con lo establecido en el código procesal provincial. En particular, se observó que dos jueces habían abordado todas las cuestiones planteadas, mientras que el tercero no se había pronunciado sobre algunas de ellas. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la sentencia y se remitieron los documentos para que otro tribunal, a través de un proceso de debate, emitiera una nueva decisión.

El padre del menor, quien se presentó como parte querellante en el caso, interpuso un recurso extraordinario en contra de la determinación de la Corte provincial.

El Tribunal Supremo, con las firmas de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, anuló la sentencia del tribunal provincial y ordenó que se emitiera una nueva resolución.

Refiriéndose al dictamen de la Procuración, la Corte argumentó que la sentencia de la Corte tucumana había evaluado la situación de manera contraria a las directrices constitucionales y legales que indican que en todas las decisiones relacionadas con menores se debe priorizar el interés superior del niño.

Se enfatizó que la supuesta falta de cumplimiento de la normativa local, que se atribuyó a la sentencia que condenó a Gray, no llevaba consigo la pena de nulidad. De hecho, la ley procesal de la provincia establece que una sentencia será nula si la fundamentación de la mayoría está ausente o es contradictoria, y estos casos no se dieron en esta causa.

Se recordó que los jueces que componen tribunales colegiados deben garantizar que sus deliberaciones lleguen, al menos, a un acuerdo mayoritario sobre un conjunto mínimo de razones comunes que formen la base lógica y jurídica de la decisión.

La Corte concluyó que este requisito se cumplió en el caso, ya que se alcanzó una mayoría sustancial de fundamentos en la decisión, lo cual es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia. Además, se aseguró que el acusado tuvo una comprensión completa, clara y sencilla de las razones detrás de su condena, garantizando así los principios del debido proceso y el derecho a la defensa en juicio.

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