La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso presentado por la Provincia de Tucumán contra una decisión de la Corte Provincial que había invalidado varios artículos de la Constitución local de 2006. Entre las disposiciones anuladas se encontraba la que permitía la introducción de residuos peligrosos en la provincia.

El conflicto surgió a raíz de una demanda de inconstitucionalidad promovida por los abogados Luis Iriarte y Carmen Fontán, quienes cuestionaron que la reforma constitucional de 2006 excedía las competencias de la convención constituyente y que varias de sus cláusulas eran incompatibles con la Constitución Nacional. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán había admitido parcialmente la demanda, y la Corte Suprema provincial declaró inconstitucionales varios artículos de la Constitución provincial, incluyendo aquellos que permitían la introducción de residuos peligrosos.

Ambas partes presentaron recursos extraordinarios, que fueron desestimados, y solo la Provincia de Tucumán interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema Nacional. En su fallo, la Corte Suprema desestimó la queja de Tucumán. Los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, junto con Ricardo Lorenzetti, coincidieron en que el recurso fue correctamente denegado, ya que se refería a una materia de derecho local que debía ser resuelta por los poderes provinciales.

La Corte Suprema consideró que las críticas sobre arbitrariedad se limitaban a diferencias de opinión con la resolución del tribunal local y subrayó que la normativa provincial sobre residuos peligrosos era incompatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional. Este artículo establece una prohibición contundente sobre la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional, sin admitir excepciones.

Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti afirmaron que la prohibición del artículo 41 de la Constitución Nacional es clara y no permite excepciones. Por su parte, el juez Rosenkrantz destacó que la falta de un caso judicial concreto impide la intervención de la Corte Nacional, ya que los actores no demostraron un perjuicio personal directo.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para su revisión y que la queja debía ser considerada inadmisible, al no constituir un caso contencioso que habilite la jurisdicción federal.

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Por Tucumán en las REDES

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