El ex intendente de Tafí del Valle, Jorge Yapura Astorga, recibió una condena de cinco años y tres meses de prisión por enriquecimiento ilícito, luego de que la Fiscalía presentara pruebas de que utilizó su cargo para beneficio personal. Los fiscales del caso, Daniel Marranzino, Gerardo Arch y Rafael Heredia Carreño, sostuvieron en su alegato que “el enriquecimiento ilícito está probado, y para lograrlo se valió de su posición como intendente”. Además, cuestionaron la conducta de Astorga, al afirmar: “Estos delitos no son comunes. Se trata nada más ni nada menos que de la administración de la gestión de un ente oficial como lo es la municipalidad de Tafí del Valle, una ciudad conocida mundialmente. ¿Había necesidad de delinquir?”.

Junto a Yapura Astorga, otras personas fueron condenadas por su participación en el caso. Mustafá recibió una pena de cuatro años de prisión, mientras que su hijo, Sergio Astorga, fue sentenciado a tres años de prisión condicional. Además, los ex funcionarios de la administración de Tafí del Valle, Sonia Saavedra (secretaria de Gobierno), Julio Mercado (contador general de la Municipalidad) y Patricio Silva, también fueron condenados. Olayo Medina fue absuelto de todos los cargos.

Los abogados defensores, Macario Santamarina y Sebastián Herrera Prieto, solicitaron la absolución de sus clientes, pero la justicia decidió otro veredicto. La investigación, que estuvo bajo la jurisdicción del juez de Monteros Mario Velázquez, se basó en un exhaustivo informe de la contadora Patricia Ladetto, quien fue designada por la Corte Suprema para analizar los aspectos financieros del caso. Ladetto detalló que “todas las contrataciones con Floppy III fueron una violación a la ley. Hay desdoblamiento de facturas. Ni se establece la cantidad que se compra. Se dice sólo el precio. Cómo será que por ejemplo Floppy III está inscripta como verdulería y carnicería y allí el municipio adquirió un televisor”.

A pesar de las condenas, los imputados aún tienen la opción de apelar la sentencia, lo que significa que quienes fueron sentenciados a prisión efectiva no serán encarcelados inmediatamente.

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