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Emilio Luque fue condenado siete años después por quemar caña y se le impuso una multa de $139.128

El 14 de septiembre de 2021, en medio de la creciente controversia por la quema de cañaverales en Tucumán, la justicia local impuso una condena a Emilio Salvador Luque, aunque la sentencia aún no es definitiva. Luque, dueño del ingenio Concepción, fue sancionado por un incendio en uno de sus cañaverales. Aunque ya ha pagado la multa de $139.128, equivalente a cincuenta salarios básicos de la administración pública provincial, sigue disputando el proceso legal, alegando que el cobro tardío de la multa ha causado su prescripción.

El 27 de julio de 2017, la Dirección de Fiscalización Ambiental inspeccionó un terreno de Luque y encontró evidencia de quema de caña. Posteriormente, se le impuso la multa mencionada. A través de su abogado, Mario Salvo, Luque presentó una demanda contra el Ministerio de Desarrollo Productivo, buscando la nulidad de las resoluciones, alegando que el incendio fue resultado de vandalismo y no una acción directa de su parte.

El gobierno respondió señalando que la autoridad competente había documentado la infracción durante una inspección y que Luque no había tomado medidas para evitar el daño ni demostrado acción alguna para mitigar la situación. En su defensa, el gobierno subrayó que los propietarios de terrenos cañeros tienen la responsabilidad de prevenir y manejar estos incidentes para evitar sanciones y daños ambientales, y argumentaron que la multa aún no ha prescrito.

La jueza Ana María José Nazur, de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo, argumentó que la multa tiene un carácter ambiental y no meramente administrativo. Explicó que el régimen normativo aplicable a las multas ambientales es el Código Penal, y que no se puede aplicar un plazo de prescripción común a multas ambientales sin considerar su carácter disuasivo y preventivo.

Nazur destacó que la quema de cañaverales en Tucumán es bien conocida por sus daños ambientales y que la Ley N° 6253 establece claramente que la responsabilidad recae sobre los productores para prevenir y remediar tales siniestros. La jueza concluyó que no había evidencia suficiente para desestimar la infracción y que la demanda de Luque para anular las resoluciones debía ser rechazada.

El abogado de Luque, Mario Salvo, criticó la demora del Estado en aplicar la sanción y argumentó que si el Estado no puede imponer sanciones a tiempo, no cumple con su rol. Según Salvo, lo que se discute ahora es la prescripción del fallo, ya que la multa ya fue saldada. El fallo refleja una tendencia hacia el Derecho Ambiental, donde la sanción busca la prevención y reparación del daño más que la recaudación.

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