El juez de la I nominación en lo Civil, Pedro Yane Mana, emitió una orden que ha generado gran controversia. Este fallo instruyó a los medios digitales eltucumano.com y Sin Código Tucumán a eliminar publicaciones previas que involucraban a la exjueza Valeria Judith Brand, quien ha sido objeto de críticas por su desempeño judicial. Además, se les prohibió realizar futuros contenidos sobre ella y se les impuso una multa millonaria. Este pronunciamiento judicial ha desatado la preocupación del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), que considera que esta decisión representa una amenaza para la libertad de expresión, al señalar que “sienta un precedente peligroso para el ejercicio de la libertad de expresión” y “confunde la prohibición de toda forma de discriminación contra la mujer con la crítica a su función pública”.

FOPEA detalló su postura explicando que el juez accedió a una solicitud de la exjueza Brand, ordenando que los medios mencionados eliminaran fragmentos de artículos considerados ofensivos y se abstuvieran de publicar cualquier contenido en su contra de manera “ofensiva, injuriosa, agraviante o despectiva”. La organización destacó que este fallo atenta contra la libertad de expresión, pues “representa una grave afectación del derecho a la libertad de expresión, a la crítica a los actos de los funcionarios públicos y a la prohibición de censura previa”.

El Foro también subrayó que el fallo podría interpretarse como un intento de introducir en el sistema jurídico argentino el «derecho al olvido», un concepto desestimado por la Corte Suprema, que ha afirmado que la libertad de expresión tiene una protección reforzada cuando se trata de críticas a funcionarios públicos o temas de interés público, como en este caso. Además, FOPEA recordó la doctrina de la Corte que establece que “el paso del tiempo” hace que ciertas noticias pierdan su relevancia, y que el derecho a la libertad de expresión debe prevalecer sobre el derecho al honor en estos contextos.

A lo largo del análisis, FOPEA también objetó la idea de que se prohíba cualquier futura crítica a la exjueza, ya que, aunque algunas expresiones puedan considerarse ofensivas o agraviantes, mientras se mantengan dentro del ámbito de las opiniones y críticas sobre figuras públicas, no deberían ser objeto de censura. Citando la jurisprudencia nacional, destacó que la Corte Suprema ha señalado que las críticas a funcionarios públicos gozan de una protección más intensa, dado el interés constitucional de permitir el debate público sobre estas personalidades.

Finalmente, FOPEA instó a la justicia tucumana a reconsiderar esta decisión, sugiriendo que la medida de tutela preventiva impuesta podría comprometer valores fundamentales como la libre circulación de ideas, el derecho a la crítica política y la doctrina de la «real malicia», que establece que, en casos de expresiones sobre figuras públicas, debe probarse que la información fue difundida con conocimiento de su falsedad o con negligencia grave para que prospere una demanda. En resumen, el Foro expresó su preocupación por el impacto que este fallo podría tener en el ejercicio libre y sin censura de la prensa y el debate público.

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