La Justicia de Tucumán dictó una medida cautelar que generó una fuerte controversia al establecer un bozal legal contra el director de una reconocida empresa de televisión por cable, sus productores, periodistas y conductores. La resolución, emitida por el juez subrogante Lucas Taboada, les prohíbe realizar declaraciones o difundir información referida a la labor de fiscales, funcionarios y magistrados locales, lo que fue interpretado por diversos sectores como un acto de censura que atenta contra la libertad de expresión y el derecho ciudadano a informarse.
El periodista Eduardo Feinmann expresó su indignación ante el reciente fallo judicial en Tucumán que impone restricciones informativas a los medios CCC y Enterate Play.
En sus declaraciones, calificó la medida como “un verdadero escándalo”, y cuestionó duramente que la prensa no pueda referirse ni opinar sobre el accionar de un fiscal. “Es increíble, algo jamás visto”, afirmó el conductor, subrayando la gravedad que implica limitar el derecho a informar y a ejercer la libertad de expresión.
La decisión judicial surgió a raíz de una denuncia penal presentada por el titular del Ministerio Público Fiscal de Tucumán, Edmundo Jiménez, quien promovió una investigación contra Gustavo Olarte, director de la Compañía de Circuitos Cerrados (CCC). Según la presentación de Jiménez, Olarte habría incurrido en conductas que obstaculizan el ejercicio de las funciones públicas, además de presuntas acciones de coacción institucional, entorpecimiento del trabajo de los fiscales e incluso incitación pública a la violencia o al descrédito de las instituciones judiciales.
En su resolución, el juez Taboada dispuso que Olarte, así como los comunicadores vinculados a CCC, deberán abstenerse de emitir o difundir mensajes que “afecten, tergiversen o distorsionen” la labor de los fiscales, sus colaboradores o los magistrados intervinientes en causas judiciales. La medida, de carácter temporal, se extenderá por seis meses, y en caso de incumplimiento, los implicados podrían ser acusados de desobediencia judicial.
El caso ha reavivado el debate sobre los límites de la libertad de prensa en contextos judiciales y el uso de las cautelares como herramientas restrictivas. Diversos analistas y organizaciones defensoras de la libertad de expresión compararon esta situación con un episodio reciente de alto impacto nacional, en el cual un juez intentó prohibir la difusión de audios atribuidos a Karina Milei, hermana del presidente. En aquella oportunidad, el tribunal civil interviniente falló categóricamente a favor del derecho a informar, señalando que la censura previa es incompatible con los principios democráticos.
En su fallo, los magistrados recordaron que los funcionarios públicos y los jueces están sujetos al escrutinio social, y que la crítica, incluso cuando resulta dura o incómoda, constituye un componente esencial de la libertad de expresión. “Cuando lo publicado se relaciona con el desempeño de un funcionario, las restricciones preventivas ceden ante el interés público”, afirmaron los jueces en ese antecedente, destacando que la función pública implica una exposición que no puede ser limitada mediante mecanismos de censura.
En este contexto, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) emitió un comunicado en el que repudia la medida dispuesta por la Justicia tucumana, al considerar que constituye un grave retroceso en materia de libertad de prensa. La organización sostuvo que el fallo “afecta de manera directa el derecho de la ciudadanía a recibir información y vulnera garantías constitucionales básicas”. Además, advirtió que esta decisión representa un caso de censura previa, figura expresamente prohibida por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Argentina.
FOPEA recordó que, tanto en la jurisprudencia nacional como internacional, la protección judicial preventiva frente a posibles ofensas o daños al honor no debe ser la regla general, ya que existen otros mecanismos posteriores —como la rectificación o la reparación— para resguardar la reputación de las personas. Este principio cobra especial relevancia cuando la información involucra a autoridades públicas, cuya gestión debe poder ser evaluada, analizada y cuestionada libremente por la prensa y la sociedad.
Por todo ello, el Foro instó a la Justicia tucumana a revisar y revertir la medida cautelar, reclamando la restitución inmediata de los derechos constitucionales a la libertad de prensa y de expresión que considera “claramente lesionados” por esta resolución. De mantenerse vigente, advirtieron, se sentaría un precedente peligroso que podría intimidar a periodistas y medios, debilitando así el control ciudadano sobre el ejercicio del poder público.
En síntesis, el caso enfrenta dos principios fundamentales: por un lado, el resguardo del honor y la integridad de los funcionarios judiciales; y por el otro, el derecho social a la información y a la crítica libre. En un contexto donde la transparencia institucional es clave, la decisión del juez Taboada no solo desató un conflicto jurídico, sino también un intenso debate político y ético sobre cuánto puede —y debe— intervenir la Justicia en el trabajo de los medios de comunicación.
