La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha avanzado en la desregulación de las relaciones entre locadores y locatarios tras la derogación de la Ley de Alquileres. Este lunes, eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. Según explicó el organismo, encabezado por Florencia Misrahi, esta medida tiene como objetivo reducir la carga administrativa y burocrática para los contribuyentes.
La nueva disposición quedó reflejada en la Resolución General 5545/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial. En sus considerandos, la resolución destaca que esta medida «contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios».
No obstante, la AFIP aclara que los contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en impuestos sobre Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI» en la web de la AFIP con clave fiscal. Esto debe hacerse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la firma del contrato, según corresponda.
La normativa también señala que «cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación». Además, aclara que «se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin».
Adicionalmente, al registrar un contrato, se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales, y especificar la modalidad de la operación (permanente o temporaria), además de registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías:
Para cumplir con estos requisitos, es necesario:
La AFIP también aclara que quienes ya hayan registrado sus contratos no necesitan volver a hacerlo, a menos que se produzcan modificaciones o actualizaciones. Además, las operaciones realizadas en moneda extranjera deben informarse en pesos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la celebración del contrato.
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