El prolongado conflicto iniciado en 2017 entre la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y el Gobierno de la Provincia de Tucumán por el estado y mantenimiento de los canales Sur y Norte llegó finalmente a su fin en la Justicia, tras un acuerdo alcanzado entre ambas partes.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) emitió una sentencia que declaró abstracto el juzgamiento del recurso de casación presentado por la Provincia, cuyo objetivo era impugnar un fallo de primera instancia de 2019 que había dado la razón al municipio en un reclamo relacionado con los desagües pluviales que rodean la ciudad.
El origen del litigio se remonta a la primera gestión de Germán Alfaro (PJS) como jefe del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y surgió en el contexto de las tensiones políticas con la administración del entonces gobernador Juan Manzur. La Fiscalía Municipal, bajo la gestión de Alfaro, sostenía que el mantenimiento y la construcción de obras en los canales eran responsabilidad del Gobierno provincial, y que la infraestructura se encontraba en condiciones críticas. Con fotos e informes técnicos, se argumentó que los desagües presentaban “un brusco estrechamiento por malezas, sedimentos y basuras acumuladas”, incluyendo árboles de hasta cuatro metros que habían crecido en el fondo del cauce.
Por su parte, la Fiscalía de Estado durante la administración de Manzur respondió que el reclamo carecía de fundamento, ya que “la limpieza de los canales es una facultad propia y exclusiva de la Municipalidad”. Asimismo, negó que la Dirección Provincial del Agua tuviera competencia sobre estas tareas, y cuestionó a la gestión de Alfaro por no contar “con un programa integral o plan de gestión referido al tratamiento de los residuos, programa de reciclaje”, ni con alguna “campaña de concientización”, señalando que “el problema se origina en el desecho de basura en las márgenes de los canales”.
En diciembre de 2019, la Sala III, integrada por los jueces Ebe López Piossek y Sergio Gandur, dictó una sentencia de fondo en la que enfatizó que el reclamo buscaba “la prevención de un daño -ambiental en la especie, además de material-, cuales son las inundaciones urbanas”. Los magistrados señalaron que a lo largo del proceso ambas administraciones se habían “atribuido mutuamente las responsabilidades del caso, sin asumir como propia, obligación alguna” respecto a los canales. Sin embargo, considerando las pruebas aportadas, “en particular de las fotografías y de los informes presentados por la Municipalidad, surge un deber incumplido por parte de la Provincia”. Por esta razón, la Sala III resolvió hacer lugar a la acción de amparo y ordenó que el Poder Ejecutivo provincial “proceda a realizar de manera inmediata, impostergable e ininterrumpida las tareas de limpieza, dragado y mantenimiento” de los canales Sur y Norte.
Además, los jueces instaron a municipio y Provincia a firmar un acuerdo que asegurara la coordinación de esfuerzos en relación con el mantenimiento de la infraestructura hídrica. No obstante, la sentencia no llegó a ejecutarse, ya que en 2020 la gestión de Manzur logró que se admitiera un recurso de casación ante la Corte provincial. Durante los siguientes cuatro años no hubo avances, y ambos gobiernos finalizaron sus mandatos, dando paso en 2023 a la administración de Osvaldo Jaldo en la Provincia y de Rossana Chahla en la Capital.
Hacia fines de 2024, el expediente comenzó a moverse nuevamente. Primero se resolvió la conformación de la Sala en lo Contencioso de la CSJT, con la integración de Claudia Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Antonio Estofán (Daniel Leiva se había excusado). Ante la falta de votos necesarios para un pronunciamiento, se completó el estrado con Daniel Posse y Juan Ricardo Acosta. Posteriormente, el tribunal convocó a las partes a una audiencia —programada para el 26 de marzo— con el fin de informar sobre el estado actual de los canales y, considerando el cambio de autoridades, presentar los planes correspondientes para su mantenimiento. En paralelo, se suspendieron los plazos para dictar la sentencia definitiva.
La audiencia contó con la presencia del fiscal municipal Conrado Mosqueira y del director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía de Estado de la Provincia, Leonardo Debono. Durante el encuentro, ambos funcionarios presentaron un acta firmada cinco días antes, detallando “las obras realizadas y las tareas proyectadas para el año en curso”. Una semana después, Mosqueira y Debono elevaron un nuevo escrito “de común acuerdo”, solicitando que se declare “la cuestión sobrevinientemente abstracta” y se archive el expediente. En dicho documento, subrayaron que “los organismos intervinientes han reconocido la necesidad de coordinar obras, planes de mantenimiento y acciones conjuntas, reafirmando la interdependencia de sus respectivas competencias”.
El escrito fue analizado por la Corte, que la semana pasada se pronunció favorablemente. Según el voto mayoritario de Rodríguez Campos, preopinante, el conflicto que motivó la acción de amparo y el recurso de casación “ha quedado superado” y, en consecuencia, “se ha diluido la materia litigiosa propuesta por las partes en este juicio”. Por esta razón, se aceptó el planteo de Mosqueira y Debono y se declaró abstracto el tratamiento del recurso en cuestión.
Con esto, tras casi ocho años de litigio, la causa relacionada con los canales Sur y Norte quedó archivada en la Justicia, con el compromiso tanto del Gobierno provincial como del municipio de llevar adelante las tareas necesarias para garantizar la limpieza de los desagües, el correcto funcionamiento de la infraestructura hídrica y la prevención de inundaciones en la ciudad./La Gaceta
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