En una reciente resolución judicial, los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Familia y Sucesiones decidieron no proceder con la solicitud de revinculación presentada por una abuela que deseaba restablecer el contacto con su nieto de 11 años. El fallo se basa en la prioridad del bienestar emocional del niño, destacando la importancia de respetar sus tiempos personales y de garantizar una aproximación interdisciplinaria en los conflictos familiares.
El niño, que vive con su padre desde la muerte de su madre, había expresado claramente su negativa a reconectarse con su abuela, un sentimiento que fue respaldado por los testimonios de especialistas que lo entrevistaron. Aunque los conflictos familiares previos no involucraban directamente a la abuela, el menor dejó en claro que no se sentía preparado para retomar la relación. Esta decisión fue reforzada por los informes psicológicos que recomendaron que el niño necesitaba más tiempo para procesar los eventos traumáticos que había vivido.
El tribunal también ratificó el rechazo a la petición de la abuela de establecer un régimen comunicacional, argumentando que la falta de contacto no violaba su derecho a mantener un vínculo familiar, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, los jueces subrayaron que el interés superior del niño debía prevalecer. La jueza Eleonora Claudia Méndez, quien actuó como vocal preopinante, destacó que la decisión del menor no debía ser interpretada como un capricho, sino como un acto fundamentado en su bienestar emocional, y que esta postura estaba respaldada por los informes interdisciplinarios presentados.
Aunque la abuela tiene un derecho legítimo a mantener el vínculo familiar, los jueces subrayaron que este derecho debe ser balanceado con el interés superior del menor, quien en este caso es la parte más vulnerable de la situación. El fallo también dejó abierta la posibilidad de restablecer la relación en el futuro, una vez que el niño se encuentre emocionalmente listo para ello. Según los jueces, el tiempo necesario para que el menor se recupere y avance en su proceso personal es exclusivamente suyo, y debe ser respetado por todos los adultos involucrados.
Además, los jueces enfatizaron que las decisiones sobre regímenes de comunicación deben ser temporales y modificables según las circunstancias del niño. Este enfoque permite revisar constantemente la situación para adaptarse a las nuevas necesidades del menor. En un gesto directo hacia el niño, el tribunal reafirmó que la decisión fue tomada en respeto a su voluntad en este momento, pero subrayaron que la puerta para un futuro reencuentro permanece abierta, siempre que el niño lo desee.
El fallo transmite un mensaje claro sobre la importancia de tratar los conflictos familiares con sensibilidad y profesionalismo, priorizando el bienestar emocional del niño y promoviendo un enfoque integral. La resolución también insta a los adultos a actuar con responsabilidad, asegurándose de que sus decisiones estén siempre orientadas a la protección y el respeto hacia el niño, asegurando que las relaciones familiares se construyan con el tiempo y el apoyo emocional necesarios.
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