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La Justicia confirma una nueva multa que deberá pagar EDET por infringir la Ley de Defensa del Consumidor

Con una serie de fallos dictados en diciembre del año pasado, el Juez de Instrucción Conclusional de la II° Nominación –Dr. Raúl Armando Cardozo– confirmó las multas que la Dirección de Comercio Interior le había impuesto a la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán (EDET S.A.) por diversos cortes de servicio. La autoridad administrativa fijó tres multas de cinco millones de pesos cada una, por lo que actualmente la empresa deberá pagar $ 15.000.000 tras haber dejado sin luz por varias horas a miles de usuarios en la provincia.

En sus resoluciones, el juez rechazó los recursos de apelación deducidos por la representante legal de la firma y reafirmó su responsabilidad objetiva por violar la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor a raíz de los apagones que tuvieron lugar, respectivamente, durante el día del padre de 2019, el 3 y el 18 de diciembre de 2021, durante prolongados períodos de tiempo.

Al analizar las constancias de los expedientes, el juez tuvo por acreditados los defectos del servicio contratado y consideró que esto “originó numerosos reclamos por parte del denunciante, situación cuanto menos engorrosa y de poca estima para el usuario, quien debe dedicar su tiempo en reclamar por un normal funcionamiento de un servicio pese a haber abonado correctamente la cuota mensual pactada”.

Asimismo, la resolución enfatiza que estos cortes de servicio no son excepcionales sino recurrentes, sobre todo durante el verano. “Son reiteradas las situaciones en donde el servicio de energía eléctrica se ve interrumpido en su continuidad, provocando una defectuosa y precaria prestación del servicio contratado, situación que alcanza su máximo auge en épocas de mayor consumo eléctrico durante el verano. Es por ello que lejos de ser una situación excepcional considero que la empresa (…) asume el riesgo de que eventos como el acaecido en los presentes actuados, ocurran y para ello las inversiones relacionadas al mantenimiento ininterrumpido del servicio devienen en necesarias y en obligatorias para el desarrollo de la explotación comercial”.

Entre los fundamentos, el fallo consideró que EDET había violado los artículos relativos al deber de suministrar información clara, cierta y detallada a los usuarios; garantizar la prestación el servicio con la modalidad y en los términos ofrecidos; brindar un trato digno, evitando prácticas abusivas, y de responsabilidad solidaria con las otras partes que intervienen en su consecución y mantenimiento (contenidos en los Arts. 4, 8 bis, 19 y 40 de la normativa nacional en materia de derecho del consumo).

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