Según reveló el Eurobarómetro de invierno 2022-2023, encuesta diseñada por la Unión Europea para medir la calidad de vida en los países del bloque, España es uno de los lugares con mejor calidad de vida en la región. Eso hace que personas de todo el mundo consideren la idea de mudarse al país ibérico en búsqueda de nuevas oportunidades laborales o de vida.

A esto se le suma la Ley de Memoria Democrática (LMD), también conocida como la «Ley de Nietos», aprobada en octubre de 2022. Esta medida autoriza a los descendientes de ciudadanos españoles a recuperar su nacionalidad, siempre y cuando presenten la documentación necesaria y sean aprobados por el Consulado de España.

Sin embargo, esa no es la única manera de conseguir la nacionalidad española.

Nacionalidad de origen

La ley establece que son españoles de origen todos aquellos nacidos de padre o madre españoles, así como los hijos de españoles nacidos en el extranjero. Si ambos padres fueron exiliados de España y, por esta razón, no poseen la nacionalidad, dichos hijos deben iniciar un expediente en el Registro Civil del lugar donde residen para reclamar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

También pueden solicitar la nacionalidad los niños nacidos en España cuyos padres se desconoce su identidad. La ley aclara que serán españoles los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

Se consideran también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si estos tienen más de la edad mencionada, podrán optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por opción

Pueden solicitarla las personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español; en tal caso, el solicitante dispondrá de un lapso de dos años para tramitar la documentación.

También pueden solicitarla las personas adoptadas por españoles después de los 18 años de edad. Bajo esta categoría se incluyen todas las solicitudes relacionadas con la Ley de Memoria Democrática Española. Hijos e hijas nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con personas extranjeras (en este caso venezolanos) antes de la entrada en vigor de la Constitución española en 1978.

Nacionalidad española por residencia

Los migrantes pueden solicitar la nacionalidad después de haber residido en España de manera legal y continua durante más de 10 años. No obstante, el periodo de espera se reduce a cinco años si la persona es refugiada.

El tiempo de residencia exigido se puede reducir a dos años si la persona nació en Guinea Ecuatorial o Portugal; pero disminuye a un año para quien haya nacido en territorio español; para quien no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción; para quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

También pueden optar por esta vía los viudos o viudas de españoles, si en el momento del fallecimiento del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente; y para nacidos fuera de España de padre o madre -también nacidos fuera de España-, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hayan sido españoles.

Nacionalidad española por carta de naturaleza

Esta forma de obtener la nacionalidad española se encuentra tipificada en la ley con «carácter graciable o excepcional», ya que no toda persona puede optar por ella.

Solo puede ser otorgada por el gobierno mediante un Real Decreto, siempre y cuando el aspirante esté involucrado o haya realizado méritos excepcionales para calificar como merecedor de la nacionalidad española.

Nacionalidad española por posesión de estado

Est procedimiento constituye una vía poco común para obtener la nacionalidad española. Se podrá acceder a ella únicamente tras haber hecho uso continuado de la misma durante 10 años y de manera «de buena fe», es decir, sin tener conocimiento de que en realidad no se era español. 

Para obtenerla, es necesario haber iniciado previamente un expediente con valor de simple presunción en el Registro Civil correspondiente, y una vez aprobado, inscribirse en dicho organismo con los nombres y dos apellidos de los padres.

Cabe destacar que la nacionalidad española no se perderá en caso de que se anule el título inscrito en el Registro Civil por el que se obtuvo.

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