El amplio Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que Javier Milei rubricó poco después de asumir la Presidencia ha sido objeto de críticas en diversos aspectos, aunque hasta ahora no se ha cuestionado la parte relacionada con el sector bancario y las tarjetas de crédito. En consecuencia, las entidades financieras están comenzando a adoptar las disposiciones que este decreto les otorga.

Según la normativa, los bancos están obligados a informar a sus clientes con al menos dos meses de antelación antes de implementar cualquier modificación en los contratos. Mientras varias entidades evalúan las alteraciones que planean llevar a cabo, un banco destacado ya ha comenzado a notificar a sus clientes al respecto. En una comunicación virtual, este banco informa que, a partir de abril de 2024, los clientes verán reflejada en el resumen de su tarjeta de crédito la tasa aplicable a los intereses punitorios.

Concretamente, se ha eliminado el límite del 50% a la tasa de intereses punitorios, que es aquella tasa que se cobra diariamente por no pagar siquiera el monto mínimo del resumen. Este costo se suma a los intereses compensatorios, que se calculan sobre la diferencia entre el monto abonado y el pago total.

El nuevo texto del contrato establecerá que los pagos posteriores a la fecha de vencimiento, aquellos que se acrediten después de dicha fecha, o la diferencia no abonada entre el Pago Mínimo y el Pago Total, generarán intereses sobre el importe adeudado desde la fecha de vencimiento. Los intereses punitorios se aplicarán desde el día siguiente al vencimiento del resumen y sobre el pago mínimo impago. Además, estos intereses se registrarán en cuenta y se detallarán en los resúmenes, junto con la tasa aplicable.

Además, el banco advierte a sus clientes que informará oportunamente sobre el tipo de cambio aplicable para pagar en pesos los consumos realizados en moneda extranjera. También se especifica que los gastos, consumos y otros cargos en moneda extranjera se liquidarán, registrarán o cobrarán según la normativa vigente en el momento de la operación. El banco proporcionará el tipo de cambio para cancelar los cargos en moneda extranjera.

Finalmente, la comunicación recuerda a los clientes que tienen la opción de rescindir el contrato en cualquier momento antes de que entren en vigor los cambios, sin costo alguno. En caso de optar por esta opción, el cliente deberá abonar los pagos pendientes hasta el momento.

Cabe destacar que el DNU aún debe ser analizado por una comisión bicameral en el Congreso, que decidirá si acepta o rechaza la normativa. Hasta el momento, no se han presentado objeciones con respecto a los cambios en las tarjetas de crédito.

  • Cualquier empresa puede emitir tarjetas de crédito si tiene ese objeto social. No se tienen que dedicar a las finanzas o el comercio.
     
  • Las tarjetas puedan ser físicas o virtuales.
     
  • Se liberaron las comisiones que los emisores de tarjetas de crédito cobran a los comercios para que estos puedan recibir pagos a través de los plásticos. No hay topes ni límites a la discriminación de los pequeños comercios. Tampoco hay plazos establecidos para acreditar el monto de las ventas realizadas.
     
  • Eliminó el tope a los cargos punitorios que los emisores de las tarjetas pueden aplicar. Hasta ahora, estaban limitados y no podían superar por más del 50% a la tasa que la institución aplicaba en concepto de interés punitorio. Solamente quedó restringida la posibilidad de capitalizar esos intereses punitorios.
     
  • También se derogó la norma que declaraba nulas las cláusulas que imponían un cargo fijo por el atraso en el pago del resumen. Esto significa que los bancos podrán fijar un recargo en ese concepto.
     
  • Se eliminó la norma que establecía los datos obligatorios que tenían que figurar en el plástico.
     
  • Ya no hay regulación sobre cómo redactar el contrato de tarjeta de crédito.
     
  • Se derogó el artículo que decía que la solicitud de la emisión de la tarjeta de Crédito o sus adicionales no generaban responsabilidad alguna para el solicitante.
     
  • El Banco Central ya no sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o con las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar.
     
  • Se eliminó el artículo que regulaba sobre el régimen de información del emisor de la tarjeta a los proveedores y, entre otras cosas, establecía que debía remitir los datos ante pérdida o robos de tarjetas.
     
  • Los emisores tarjetas ahora pueden compartir con los buró de crédito (como Veraz) los datos de los titulares que hayan entrado en mora o refinanciación.
     
  • Ya no es obligatorio para los emisores remitir a la secretaría de Comercio un informe mensual con sus ofertas para que ese organismo les dé publicidad.
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