Dentro del extenso proyecto de Ley Ómnibus propuesto por Javier Milei, se incluía un artículo que ponía el foco en una de las áreas de la política que el Gobierno busca regular: los fondos fiduciarios. Estos fondos, también conocidos como fideicomisos públicos, son utilizados por los gobiernos para financiar proyectos y obras, pero han sido objeto de críticas por parte de expertos en anticorrupción y finanzas debido a la falta de transparencia en su gestión.

Básicamente, los fondos fiduciarios funcionan de la siguiente manera: el Poder Ejecutivo Nacional, a través de ministerios u organismos estatales, transfiere activos o grandes sumas de dinero a entidades, generalmente bancarias, para que administren esos fondos en nombre del Estado. Estos contratos establecen que el dinero debe utilizarse para un propósito específico y no puede desviarse de ese fin, aunque existen preocupaciones sobre posibles lagunas que podrían permitir cambios en el destino original de los fondos.

Uno de los aspectos más preocupantes es la falta de supervisión sobre estos fondos, lo que dificulta conocer si el dinero se utiliza realmente para el propósito para el que fue destinado. Esto ha generado interrogantes sobre la efectividad de los controles y la necesidad de implementar medidas que garanticen una gestión más transparente y responsable de estos recursos públicos.

A pesar de los esfuerzos por regularizar el uso de los fondos fiduciarios, su opacidad y la falta de auditorías adecuadas han llevado a que se los considere una de las «cajas sin control» de la política. La caída del artículo relacionado con los fideicomisos en Diputados ha generado debate sobre la necesidad de tomar medidas para asegurar una mayor transparencia en la administración de estos fondos, especialmente en un contexto en el que su uso se ha vuelto cada vez más frecuente en el financiamiento de proyectos gubernamentales.

El artículo que incluyó Milei sobre los fondos fiduciarios

En el proyecto original presentado por La Libertad Avanza en el Congreso, se contemplaba en su artículo 4 la creación, modificación, transformación o eliminación de fondos fiduciarios públicos creados por normas legales, incluidos los destinados a subsidios, con el objetivo de revisar su origen y destino para lograr una gestión más racional, eficiente, eficaz, transparente y controlada de los recursos públicos.

Actualmente, existen 29 fondos fiduciarios que gestionan un presupuesto que oscila entre los U$S 8 mil y U$S 10 mil millones. Si bien el proyecto libertario podría eliminar algunos de estos fondos, también podría fortalecer otros, como se establece en el artículo 338, que destina las multas a fortalecer el Fondo de Integración Socio Urbana, según lo dispuesto en la Ley N° 27.453.

Además, Javier Milei tenía la intención de reducir gastos en los fondos fiduciarios relacionados con la energía. El artículo 318 le otorgaba al Poder Ejecutivo la facultad, hasta el 31 de diciembre de 2025, de crear, modificar, transformar o eliminar fondos fiduciarios del sector energético, incluidos los destinados a subsidios, con el fin de garantizar una asignación más eficaz y eficiente de los recursos y un mejor control en su implementación y aplicación.

En la actualidad, hay dos organismos encargados de controlar los fideicomisos: la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN). Mientras que la SIGEN es un órgano interno del Poder Ejecutivo, la AGN depende del Congreso de la Nación.

Según la normativa vigente, tanto la AGN como la SIGEN tienen la facultad de auditar cualquier fondo fiduciario integrado total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, sin necesidad de un requerimiento especial. El fiduciario no puede negarse a proporcionar sus balances o cualquier información requerida.

Sin embargo, tanto la SIGEN como la AGN han llevado a cabo un número limitado de auditorías sobre fideicomisos, lo que refleja un control escaso o casi inexistente sobre estos instrumentos financieros. El problema radica en que la ley no fomenta los controles preventivos, sino que establece que las auditorías se realizan después de la ejecución de los fondos, según lo establecido en el artículo 102 para la SIGEN y el artículo 117 para la AGN.

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