El presidente Javier Milei impulsó una reforma de gran alcance al régimen laboral argentino mediante la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 340/2025. Esta normativa fue oficializada el 21 de mayo a través de su publicación en el Boletín Oficial y representa una modificación sustancial respecto a los derechos laborales vigentes hasta el momento, en particular sobre el ejercicio del derecho a huelga y la categorización de los servicios esenciales.

Uno de los ejes centrales de esta nueva disposición es la redefinición del universo de actividades consideradas como “servicios esenciales”. Bajo este nuevo marco legal, se amplía considerablemente la lista de tareas que, ante un conflicto gremial, deberán continuar funcionando con niveles mínimos de actividad. En concreto, la norma impone que aquellas actividades clasificadas como esenciales deberán garantizar, incluso en situaciones de paro o conflicto colectivo, al menos un 75% del funcionamiento habitual. En el caso de las actividades que el gobierno considere de “importancia trascendental”, la obligación de cobertura mínima se sitúa en el 50%.

Entre las actividades que ahora han sido incorporadas al conjunto de los denominados servicios esenciales figuran sectores clave como la educación inicial, primaria, secundaria y especial, lo que incluye también guarderías y jardines de infantes. Asimismo, se suma el transporte aerocomercial y las tareas vinculadas al control del tráfico en puertos. A esto se agregan los servicios migratorios y aduaneros, el transporte marítimo y fluvial tanto de personas como de mercancías, y la cadena completa de producción, distribución y traslado de combustibles y gas.

Estos rubros se añaden a otros que ya estaban catalogados como esenciales por normas previas, tales como la atención médica y hospitalaria, el suministro de agua potable, la provisión de energía eléctrica, el funcionamiento de los sistemas de telecomunicaciones y el control del tráfico aéreo.

El decreto dedica un artículo específico, el tercero, a definir el nuevo esquema de obligaciones durante las huelgas. Allí se establece que, ante disputas laborales de carácter colectivo que puedan poner en peligro el normal desarrollo de los servicios esenciales o de actividades con valor estratégico para la vida social y económica del país, deberá garantizarse una cobertura mínima, que dependerá del tipo de servicio involucrado. Para los esenciales, la norma fija un piso del 75% del funcionamiento habitual, mientras que para los considerados de importancia trascendental, el mínimo permitido será del 50%.

Estas disposiciones encendieron alarmas dentro de varios sectores gremiales y del ámbito del derecho laboral. En particular, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) expresó su rechazo rotundo a la decisión del Ejecutivo de considerar a la educación como un servicio esencial. Desde ese gremio se advirtió que esta calificación puede transformarse en una vía para “limitar, prohibir o restringir el derecho a huelga” de los trabajadores del sector educativo. Además, diversos especialistas en legislación laboral indicaron que la medida podría incurrir en una violación de la Constitución Nacional y también en una contradicción con convenios internacionales que la Argentina ha firmado en materia de derechos sindicales y laborales.

Por otro lado, el decreto también contempla la creación de un nuevo órgano: una “Comisión de Garantías”. Esta comisión estará compuesta por cinco miembros seleccionados por su trayectoria y conocimientos técnicos en campos como el derecho constitucional, las relaciones laborales y el derecho del trabajo. Tendrá como función principal establecer qué actividades específicas pueden ser consideradas de importancia trascendental y, por lo tanto, sujetas a las limitaciones al derecho de huelga que establece el nuevo marco regulatorio.

Frente a estas decisiones, distintas organizaciones sindicales y agrupaciones defensoras de los derechos laborales manifestaron su preocupación por el retroceso que implica esta normativa en términos del derecho a la protesta y a la organización colectiva. Algunas de estas entidades ya adelantaron que están analizando las posibles vías judiciales para cuestionar la validez del decreto y buscar su anulación por considerar que afecta derechos constitucionales básicos de los trabajadores argentinos.

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