En una resolución judicial que marca un precedente relevante en materia de protección de derechos de niños y adolescentes, el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IX Nominación de Tucumán, a cargo del magistrado Fernando García Hamilton, dispuso que un colegio de la provincia —cuya identidad no fue revelada públicamente— deberá indemnizar a un menor de edad que sufrió reiterados episodios de acoso escolar. Según se desprende del fallo, la respuesta institucional frente a las situaciones de violencia fue insuficiente e inadecuada, lo que generó consecuencias negativas tanto para el alumno como para su familia.
El veredicto judicial no sólo contempla una compensación económica por los daños materiales, entre los cuales se incluyen gastos de atención psicológica, sino que también incorpora disposiciones que apuntan a la adopción de estrategias preventivas. De este modo, el juez pretende recalcar que las escuelas tienen una responsabilidad activa e irrenunciable en la detección, abordaje y erradicación del bullying, entendiendo que su rol educativo no se limita a la enseñanza de contenidos, sino que también abarca la garantía de un ambiente escolar seguro e inclusivo.
La causa judicial se inició tras la denuncia presentada por la madre de un estudiante que fue blanco de hostigamiento constante por parte de sus compañeros. El expediente incorpora una definición de acoso escolar tomada de materiales de UNICEF, que lo describe como un tipo de persecución física o psicológica ejercida de manera intencional, sistemática y persistente por parte de un alumno hacia otro. Esta forma de violencia puede extenderse al plano digital, donde se la conoce como ciberacoso o ciberbullying.
La documentación recogida durante el proceso evidenció que el niño había sido víctima de agresiones reiteradas que afectaron profundamente su salud emocional. Pese a los reiterados reclamos de sus familiares, el establecimiento educativo no implementó acciones eficaces para frenar el maltrato. Esta inacción fue clave en el análisis judicial, que consideró a la escuela responsable por su omisión frente a una situación que le era conocida y que requería intervención urgente.
Uno de los párrafos centrales de la sentencia señala que la institución incurrió en un error grave al reforzar prejuicios sobre el menor, al destacar ciertos rasgos que consideraba negativos y que, lejos de motivar un abordaje adecuado, terminaron estigmatizándolo. Según lo expresado por el magistrado, este tipo de conducta contribuyó a generar un trato discriminatorio hacia el niño, afectando su derecho a una educación en condiciones de igualdad. La sentencia también subraya que las escuelas están obligadas a actuar conforme al principio del interés superior del niño, lo que exige acciones empáticas, inclusivas y fundadas en el respeto por la dignidad de cada alumno.
Frente a la falta de respuesta por parte de la institución, la familia decidió retirar al menor del colegio en octubre de 2023 y recurrir a la justicia en busca de reparación. Durante el juicio, se incorporaron múltiples elementos probatorios, incluyendo testimonios de docentes, directivos y profesionales en psicología infantil, además de peritajes médicos. Un momento clave del proceso fue la audiencia prevista en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual el propio estudiante pudo relatar su experiencia. Todo este conjunto de pruebas permitió demostrar que las consecuencias emocionales del acoso habían sido significativas y que el colegio había fallado en cumplir con su deber de cuidado.
El juez García Hamilton remarcó que la función de las instituciones educativas va mucho más allá de la transmisión de conocimientos. También deben garantizar un espacio seguro que favorezca el desarrollo integral del alumnado. En este caso, quedó acreditado que la institución no sólo fue negligente en su accionar, sino que además no adoptó ninguna medida de contención adaptada a las necesidades del niño.
La resolución también se refiere al intento del colegio de justificar su accionar en base a ciertas características personales del menor. El magistrado consideró inaceptable este enfoque, al entender que el reconocimiento de una mayor vulnerabilidad en un alumno no debe derivar en su patologización o marginación, sino que implica una mayor obligación de protegerlo. Por lo tanto, la falta de medidas concretas de acompañamiento constituyó una omisión que terminó por profundizar el daño sufrido por el niño.
En su fallo, el juez sostuvo que esta desatención provocó un perjuicio claro, que debía ser reparado económicamente. En consecuencia, estableció una indemnización a favor del estudiante y su familia que incluye tanto el daño moral, reflejo del sufrimiento emocional padecido, como los perjuicios materiales derivados del tratamiento terapéutico que debió iniciarse para abordar las secuelas del acoso. Para fijar el monto correspondiente al daño moral, se tomó como parámetro simbólico el valor de una computadora gamer, en referencia a uno de los intereses del menor.
Además de la compensación monetaria, la sentencia impone al colegio la obligación de adoptar un conjunto de medidas orientadas a prevenir que situaciones similares vuelvan a ocurrir. Estas incluyen la redacción e implementación de un protocolo específico para actuar frente al acoso escolar, el desarrollo de campañas de concientización dirigidas a toda la comunidad educativa, y la incorporación efectiva de los contenidos de la Ley 9.676 de Educación Emocional y la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, que deberán ser abordados a través de capacitaciones obligatorias para el personal docente.
En el cierre de su resolución, el magistrado dedicó unas palabras directas al niño que fue víctima del acoso. Expresó que, durante todo el proceso, mantuvo presentes tanto su historia como sus necesidades, y le deseó que esta sentencia marque el inicio de una etapa escolar donde pueda aprender, hacer amistades verdaderas y disfrutar sin miedo. “Quiero que sepas que no estás solo”, le escribió, “y que hay muchas personas que te cuidan, te quieren y desean siempre lo mejor para vos”.
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