La Justicia de Tucumán ratificó recientemente una decisión judicial de enorme trascendencia en materia de salud y derechos de los consumidores. En un fallo considerado ejemplar, se confirmó la condena contra la empresa de medicina prepaga Swiss Medical Group S.A., obligándola a indemnizar con una suma millonaria a una afiliada que, en medio de un cuadro clínico de extrema gravedad, no recibió en tiempo y forma la cobertura necesaria para ser trasladada a un centro especializado. La mujer, al ver que su vida corría riesgo, terminó costeando por sus propios medios tanto el traslado aéreo como la internación en un hospital de alta complejidad en Buenos Aires.
La sentencia fue dictada por la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital, que confirmó la decisión de primera instancia en favor de María Susana Catalán, representada por el abogado Fernando Matías Colombres. El tribunal reconoció no solo los gastos médicos afrontados indebidamente por la paciente, sino también el daño moral ocasionado y un daño punitivo, por la conducta abusiva y dilatoria de la prepaga.
El caso tuvo su origen cuando Catalán solicitó de manera urgente ser derivada a un centro de mayor complejidad fuera de Tucumán. Pese a la recomendación explícita de una junta médica, que indicaba la necesidad del traslado inmediato a Buenos Aires, Swiss Medical demoró las autorizaciones, ofreció alternativas insuficientes en Salta y nunca acreditó que dichos centros contaran con la complejidad requerida para atender el cuadro crítico. Ante la falta de respuestas claras y oportunas, la afiliada debió recurrir al Hospital Británico, fuera de la cartilla prestacional, financiando con recursos propios una internación costosa y un traslado aéreo sanitario.
En su primera resolución, la Justicia había ordenado a la empresa pagar U$S 9.900 más $8.275.561, además de los intereses correspondientes, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Swiss Medical apeló argumentando que había ofrecido alternativas “adecuadas”, pero la Cámara rechazó todos los planteos. En su voto, la jueza Marcela Ruiz destacó que el cuadro de urgencia estaba fehacientemente probado y que la prepaga nunca logró demostrar que los lugares propuestos reunieran los requisitos de alta complejidad ni que hubieran informado de manera transparente a la afiliada sobre su situación.
El tribunal también hizo hincapié en la angustia y el sufrimiento que padeció la paciente y su familia frente a la inacción empresarial. Se señaló que la empresa no solo incumplió su obligación contractual, sino que también vulneró de manera directa el derecho a la salud y a la dignidad. Para fundamentar este aspecto, la sentencia citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que reconoce la presunción de daño moral en los casos en los que se niega o se demora la prestación de servicios médicos indispensables.
En cuanto al daño punitivo, la Cámara concluyó que la actitud de Swiss Medical reflejó una práctica sistemática de dilación y abuso de su posición dominante, con un incumplimiento flagrante de las normas de trato digno previstas en la Ley de Defensa del Consumidor (art. 52 bis). En este sentido, se remarcó que la sanción no es solo compensatoria, sino también ejemplificadora, con el fin de prevenir que situaciones similares se repitan en el futuro.
El abogado de la afiliada, Fernando Colombres, celebró la resolución y expresó con firmeza que el fallo constituye una advertencia contundente al sector de la medicina privada. “Este fallo representa una advertencia clara al mercado de la salud privada: no se puede lucrar con el miedo, la angustia y la urgencia de los pacientes. No se trata sólo de una indemnización económica, sino de reivindicar el derecho a ser tratados con dignidad, especialmente cuando está en juego la vida misma”, señaló.
Asimismo, el letrado recordó que Swiss Medical negó cobertura, ofreció centros sin demostrar idoneidad, dilató autorizaciones y obligó a una mujer gravemente enferma a mendigar por su propia atención médica. En sus palabras, esta conducta no constituye únicamente una mala prestación, sino una violación reiterada del contrato, de los principios de buena fe y de los derechos humanos básicos.
Para concluir, Colombres subrayó el carácter preventivo y pedagógico de la sentencia: “La Justicia fue contundente: no alcanza con declarar cobertura en abstracto si no se garantizan medios idóneos, tiempos compatibles con la urgencia y un trato transparente. Esta sentencia no sólo repara a una víctima, sino que previene que otros usuarios vivan la misma desprotección. Las empresas de medicina privada deben entender que su rol no es meramente comercial: prestan un servicio esencial, y deben responder como tales”.
De esta manera, el fallo no solo significa un triunfo para la paciente afectada, sino que además se proyecta como un precedente clave en la protección de los derechos de los consumidores de servicios de salud, reafirmando que la vida y la dignidad humana deben estar siempre por encima de cualquier interés económico.
