La reciente reglamentación de la reforma laboral ha generado interrogantes sobre la licencia por maternidad tras la implementación de cambios legislativos propuestos por el Gobierno en la Ley Bases. Este marco normativo, oficializado por el decreto 847 publicado en el Boletín Oficial el 26 de septiembre, incluye modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, particularmente en el artículo 177, que estipula la duración de la licencia por maternidad.
A pesar de que se mantienen los 90 días de licencia por maternidad y la distribución habitual, que permite a las trabajadoras gozar de un descanso con remuneración “durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después”, se introducen cambios significativos.
Uno de los principales cambios en la legislación laboral es la opción para las trabajadoras que deseen tomar un periodo de licencia más corto antes del parto y, a su vez, alargar el descanso posterior. Anteriormente, este período no podía ser inferior a 30 días; sin embargo, ahora se reduce a solo 10 días. De acuerdo con lo que establece la nueva normativa, “el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto”, lo que significa que las madres pueden optar por un descanso anticipado más breve, si así lo prefieren.
En el caso de un nacimiento prematuro, la ley indica que “se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días”. Esto garantiza que las madres que enfrenten un parto anticipado no pierdan el tiempo total de licencia establecido.
Además, la reforma laboral estipula nuevas obligaciones para las trabajadoras embarazadas, quienes deben notificar oficialmente a su empleador sobre su embarazo, presentando un certificado médico que acredite la fecha prevista del parto. Una vez que se realiza esta notificación, se establece que “garantízase a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo”, convirtiéndose este derecho en un beneficio adquirido a partir del momento de la notificación.
Las trabajadoras mantendrán su empleo durante los períodos correspondientes y tendrán derecho a recibir asignaciones del sistema de seguridad social, las cuales asegurarán que perciban “una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas”.
En situaciones donde la mujer embarazada necesite una licencia extendida por motivos de salud relacionados con el embarazo o el parto, “la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”. Este artículo especifica que cualquier accidente o enfermedad que impida el desempeño del trabajo no afectará el derecho a recibir remuneración por un período de tres meses si la antigüedad en el empleo es menor de cinco años, y seis meses si es mayor.
Adicionalmente, el artículo 208 aclara que, en los casos en que el trabajador tenga responsabilidades familiares y, debido a la misma situación, no pueda asistir al trabajo, el período durante el cual tendrá derecho a recibir su remuneración se extenderá a seis y doce meses, respectivamente.
Con estas modificaciones, la reforma laboral busca no solo actualizar las disposiciones sobre la licencia por maternidad, sino también ofrecer una mayor protección y flexibilidad a las trabajadoras en el contexto de su salud y sus derechos laborales.