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Se ratificó una orden judicial que prohíbe aumentar la cuota de una prepaga debido a la edad de la persona afiliada

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha ratificado la medida cautelar dictada por el Juzgado Comercial N°9, que ordena a la empresa de medicina prepaga Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica dejar sin efecto el aumento del valor de la cuota del grupo familiar de una afiliada que cumplió 70 años. Esta medida, respaldada por el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, estará vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el proceso.

En su resolución, los camaristas Pablo Heredia y Juan Garibotto respaldaron los argumentos de la fiscal general Boquin y confirmaron la decisión tomada por la jueza Paula Hualde en noviembre de 2023. Boquin había destacado que se estaban involucrando derechos fundamentales constitucionales, como la dignidad de la persona y su protección, así como el derecho a la salud.

La fiscal había argumentado que los aumentos injustificados y desproporcionados de la cuota de la medicina prepaga podrían llevar a la imposibilidad de pago por parte de los afiliados, lo que podría resultar en la suspensión o la rescisión del contrato. Por lo tanto, consideraba necesario neutralizar provisionalmente los aumentos de cuotas por rango etario hasta que se dicte una sentencia de fondo en el caso, para evitar perjuicios financieros a los afiliados en un contexto de vulnerabilidad e incertidumbre.

En cuanto al argumento de la empresa de que los aumentos fueron consentidos y autorizados por un decreto, Boquin consideró que esto reflejaba una incorrecta aplicación de la normativa vigente y de los principios del derecho del consumidor, ya que no se tenía en cuenta la vulnerabilidad de los adultos mayores. Argumentó que los usuarios muchas veces se ven obligados a aceptar términos y condiciones sin tener la posibilidad de negociarlos, por lo que no se puede afirmar que hayan consentido los aumentos previstos contractualmente.

En su dictamen, Boquin concluyó que la interpretación de la normativa por parte de Medicus S.A. contravenía la normativa vigente y vulneraba los derechos humanos protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

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