El tribunal revisor confirmó el procesamiento de la pareja imputada y modificó la calificación inicial de explotación económica de la prostitución y de promoción y facilitación de la prostitución dispuesta por el Juzgado Federal N°1. Los fiscales pusieron de relieve la existencia de comunicaciones mantenidas por las personas imputadas con las víctimas con posterioridad a los allanamientos, con el objeto de condicionar sus declaraciones.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar por mayoría al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y agravó la calificación de la imputación a dos personas, inicialmente procesadas sin prisión preventiva por los delitos de explotación económica de la prostitución y de promoción y facilitación de la prostitución, a trata de personas con fines de explotación sexual, agravada por aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, pluralidad de víctimas y consumación de explotación en sus fases de captación y acogimiento. En tal sentido, el tribunal de alzada ordenó al Juzgado Federal N°1 que analice el riesgo procesal y disponga las medidas cautelares que entienda pertinentes.

El fallo fue dictado el 22 de agosto pasado, luego del recurso formulado por el fiscal federal de primera instancia Agustín Chit, mantenido ante la Cámara Federal por el fiscal general Antonio Gustavo Gómez.

La investigación

La causa se inició el 22 de agosto de 2022 a partir de una denuncia formulada ante la línea telefónica gratuita 145 del Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Seguridad de la Nación. Allí se puso en conocimiento la posible comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en un inmueble ubicado en Pasaje Irigoyen 1126 de la ciudad de San Miguel de Tucumán. La fiscalía recabó otras denuncias y antecedentes de ese domicilio y le requirió intervención a la división de investigaciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Las tareas desplegadas permitieron constatar que funcionaba un prostíbulo regenteado por C.R.M. y M.M.G.

La actividad del agente revelador permitió establecer que la acusada M.M.G utilizaba diferentes billeteras virtuales para recibir las transferencias de los clientes prostituyentes; que esas cuentas estaban vinculadas a la cuenta de la web Skokka; y que había por lo menos ocho mujeres que eran explotadas.

Luego de las tareas de campo y del análisis de redes sociales y páginas web en las que se ofrecían servicios sexuales, la fiscalía solicitó autorización para utilizar la herramienta procesal del agente revelador en los términos de la ley 27.319, que consiste en que un miembro de fuerzas de seguridad simule un interés y/o ejecute o participe de una actividad del grupo criminal investigado «con la finalidad de identificar personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos». En el caso se solicitó que el agente entablara contacto con las personas investigadas mediante el uso de comunicaciones telefónicas, mensajería instantánea y redes sociales.

Con la autorización de esa medida por parte del Juzgado Federal fue posible constatar que anteriormente en el domicilio investigado se habían llevado a cabo allanamientos en el marco de otras causas, pero que no habían tenido resultado positivo ni se habían practicado detenciones. Sin embargo, luego de esos procedimientos se modificaron los teléfonos de contacto publicados en la web Skokka, donde operaban los tratantes.

La actividad del agente revelador permitió establecer que la acusada M.M.G utilizaba diferentes billeteras virtuales para recibir las transferencias de los clientes prostituyentes; que esas cuentas estaban vinculadas a la cuenta de la web Skokka; y que había por lo menos ocho mujeres que eran explotadas. También se descubrió que su pareja, el imputado C.R.M., había sido registrado receptando, dando órdenes y coordinando el ingreso y egreso de personas en el inmueble.

En los allanamientos ordenados con posterioridad se secuestraron tarjetas, posnets, teléfonos celulares y una cámara de vigilancia, con la cual M.M.G. vigilaba y grababa a las víctimas y luego las amenazaba con hacerle llegar las imágenes a sus familias. Esto fue luego corroborado en las declaraciones testimoniales de las mujeres rescatadas. También se incautaron fajos de billetes, identificados con las inscripciones: “T. Mañana”, «T. Tarde”, “Noche” y otras anotaciones que dan cuenta de la retención que la imputada practicaba a las víctimas respecto a los pagos realizados por los prostituyentes como consecuencia de la explotación sexual.

El Juzgado Federal N° 1 de Tucumán había ordenado el procesamiento sin prisión preventiva de las personas acusadas al entender que se trataba de un caso de explotación económica de la prostitución y de la promoción y facilitación de la prostitución, y trabó un embargo de 1 millón de pesos compartido entre los acusados. Chit sostuvo que no se había valorado correctamente el cúmulo de elementos secuestrados, la investigación previa y corroborada por las declaraciones de las víctimas en la Cámara Gesell ni la conducta de los acusados posterior a los allanamientos, con el objeto de condicionar el relato de las víctimas.

De acuerdo con los testimonios, las personas imputadas amenazaban a las víctimas con enviarles videos a sus familiares que las mostraban junto a los clientes prostituyentes. Las imagenes eran captadas con una cámara de seguridad. Foto: PSA

Las declaraciones y el acompañamiento de las víctimas estuvieron a cargo del Programa de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas del Ministerio de Desarrollo Social de Tucumán, cuyas profesionales participaron desde el comienzo de la causa. La intervención de este organismo permitió establecer los intentos de la acusada para condicionar a las víctimas.

En su intervención ante la Cámara Federal, el fiscal general Gómez sostuvo el recurso y entendió que el juez de instrucción omitió valorar hechos producidos desde el día siguiente al allanamiento y denunciados por el programa de asistencia, la querella, las víctimas y la fiscalía, al señalar que ni la fuerza preventora ni las mujeres habían informado situaciones de amedrantamiento y/o incumplimiento por parte de la imputada.

En efecto, el fiscal general puso de relieve lo informado por el programa de asistencia, que había puesto en conocimiento de la fiscalía y del juzgado que en las entrevistas una de las jóvenes asistidas había manifestado que, al día siguiente al allanamiento, fue incorporada por la imputada “a un grupo de WhatsApp junto a las otras víctimas que se encontraban en el lugar, solicitándoles que concurran a su vivienda a mantener una reunión con ella, refiriendo además que la acusada les solicitó que busquen un nuevo inmueble donde puedan continuar ejerciendo la prostitución”.

La Cámara Federal de Apelaciones entendió que las pruebas eran relevantes y suficientes para tomar la decisión de confirmar el procesamiento y agravar la calificación jurídica, tal como sostuvieron los integrantes del Ministerio Público Fiscal, al delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, pluralidad de víctimas y consumación de explotación en sus fases de captación y acogimiento.

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