En un fallo reciente, la Sala III de la Cámara Laboral -integrada por la Dra. Graciela Corai, el Dr. Carlos San Juan y el Dr. Sergio Molina- dio lugar a la demanda de una trabajadora y ordenó el pago de la totalidad de los montos indemnizatorios pretendidos, debido a que se pudo establecer que la mujer había sido despedida de su empleo de forma discriminatoria. En efecto, la Justicia determinó que tal despido resultaba contrario a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ya que la damnificada había sido madre en los meses anteriores a la ruptura de la relación laboral y la empresa empleadora tenía conocimiento de su estado.

La sentencia emitida por la Cámara reconoce lo expresado en el art. 178 de la LCT, el cual manifiesta que los despidos dentro de los siete meses y medio previos o posteriores a un embarazo se considerarán discriminatorios por la condición de maternidad de la mujer trabajadora. Esta tutela especial de la LCT también es aplicable en caso de despidos indirectos, donde de forma solapada se presiona a la trabajadora embarazada o maternando para forzar la extinción del vínculo laboral.

La sentencia interpreta que este tipo de marginación en cuanto a la condición de maternidad afecta los derechos a condiciones de trabajo dignas, y también afecta los derechos de igualdad y no discriminación que son garantizados por nuestra Constitución Nacional en sus artículos 14bis, 17 y 75, inc. 23.  Asimismo, fundamenta su decisión y el reconocimiento de la discriminación que sufrió la trabajadora en los cuidados y asistencias especiales que deben ser garantizados a la mujer que materna y a las infancias, de acuerdo con lo que declaran los diferentes pactos y convenciones internacionales de Derechos Humanos, en especial Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y Belem do Pará.

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