Un fallo dictado a principios de este mes ordenó que se registre el nacimiento de un bebé concebido mediante la Técnica de Inseminación Casera (TIC), consignándose en el acta a sus dos madres. El procedimiento TIC, a diferencia de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), no está regulado en la legislación vigente, motivo por el cual el Registro Civil y de Capacidad de las Personas había rechazado inicialmente la inscripción. Sin embargo, una vez llegado el caso a la Justicia, la titular del Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros -Mariana Rey Galindo- dispuso el registro del recién nacido, tras considerar que la negativa a inscribirlo violaba el reconocimiento de su identidad y dignidad humana. También vino a brindar una respuesta al vacío legal que provoca la falta de regulación de las TIC como fuente de filiación en el derecho interno.

La TIC, según se explicita en el fallo judicial, es un procedimiento que consiste en realizar la inseminación directamente desde casa, sin intervención de centros clínicos o profesionales de la salud, es decir, una autoinseminación. La propia mujer (o su pareja) es la encargada de inyectar la jeringa con el semen en el tracto reproductivo, de forma similar a una relación sexual. Por esto, al no haber ninguna instancia institucional donde pueda prestarse el consentimiento informado, no queda evidencia de que la pareja quiere ser también progenitora de ese bebé.

En este caso, la comaternidad fue el deseo de ambas peticionantes, quienes conviven conformando una familia homoparental y ensamblada –con la hija de una de las integrantes de la pareja– desde 2019. Si bien fue una de las progenitoras quien llevó en su cuerpo el embarazo, desde un primer momento el proyecto de tener un hijo respondió a la voluntad procreacional de ambas. Para ello, recurrieron a la donación anónima de esperma y a la inseminación casera, ya que su deseo de maternar con lazos biológicos se veía impedido por el alto costo de los TRHA. Sin embargo, amparándose en esta falta de legislación y en lo que el fallo considera un despliegue de conductas arbitrarias y discriminatorias, las autoridades del Registro Civil se negaron a inscribir el nacimiento aduciendo que la madre biológica debía denunciar el nombre del padre biológico –que no es conocido por las partes– o, en su defecto, pormenorizar el procedimiento utilizado para la concepción.

Al resolver la cuestión, la jueza analiza los derechos fundamentales vulnerados por esta respuesta negativa, tales como la identificación, la salud, los símbolos de los credos personales, entre otros, todos ellos contemplados en los instrumentos internacionales, en la propia Constitución Nacional y en el ordenamiento del derecho privado. Recorre las nociones teóricas y jurídicas sobre identidad e identificación; distingue entre las tres fuentes de filiación reconocidas (biológica, adopción y voluntad procreacional) para armonizarlas con los principios fundamentales que son fuente del derecho. También se detiene en los preceptos sobre existencia de la filiación y reconocimiento de los hijos e hijas, que es un instituto no previsto para el caso de que una mujer quiera ejercerlo con posterioridad al nacimiento de la persona y se reserva únicamente –lo que da cuenta de sus limitaciones– para el progenitor.

Las TIC, según lo expresa también la sentencia, “responden a un sistema no previsto, no prohibido, no binario, no biologista. Antes bien, este caso refleja otro de los escenarios posibles de la vida en pareja, del deseo de tener un hijo/a, del origen biológico, de la historia familiar, de procesos identitarios, etc. Sin embargo, nada de eso –hoy– es contrario a la ley. Y, no solo no ocurre, sino que, además, nuestro sistema legal nos pone de cara a un sistema constitucional que exige garantizar el reconocimiento de la personalidad jurídica del niño, como un sujeto gestado y nacido en co-maternidad con [su pareja] y con el anonimato del tercero donante”.

Con un poema dedicado al niño, en el que conjuga, como es su costumbre, la literatura y la ley, así lo explica Rey Galindo: “De una interpretación armónica de las fuentes del derecho y a la luz del derecho constitucional-convencional en vigencia, no concibo posible que el origen o causa de la filiación (…) y el modelo de constitución familiar homoparental no matrimonial, coloque a estas madres y su hijo en algún plano de desigualdad legal o al margen del sistema jurídico vigente. Quizás, este caso ponga en crisis al sistema legal vigente (como tantas otras cosas) y visibilice la necesidad de una regulación especial en materia de la reproducción humana ante los inminentes progresos de las ciencias”.

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