Argentine money, 500 pesos bills
A mediados de diciembre los trabajadores comenzarán a percibir el aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2022, el cual supone la mitad del mejor salario percibido en los últimos seis meses.
Según explica Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, el aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) supone «la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario» y se divide en dos pagos anuales.
Sin embargo, el cálculo de este pago no considera únicamente los haberes, sino también una amplia serie de extras. Además, distintos acuerdos de trabajo pueden afectar la fecha de pago y no todos los trabajadores lo cobrarán por completo este mes.
Punto por punto, las claves para del SAC de este semestre para calcular cómo y cuándo se paga y qué aspectos particulares se tienen que considerar.
Tal como explicita la Ley de Contrato de Trabajo, el aguinaldo se paga en dos cuotas a lo largo del año:
Mientras que la primera parte del SAC ya debería haber sido percibida por todos los trabajadores en relación de dependencia, el segundo pago aún no fue depositado y, teniendo en cuenta que este 2022 el 18 de diciembre cae domingo, cada empleador deberá definir si abona el aguinaldo esa misma fecha, el viernes 16 o el lunes 19.
Además, la ley estipula un plazo de cuatro días hábiles extra para pagar el SAC en caso de atraso, por lo que este podrá percibirse hasta el jueves 22 de diciembre.
Según explica el tributarista Sebastián Domínguez, en ciertos casos es posible que el aguinaldo se deposite en más de dos pagos anuales: así lo estipula para las pequeñas empresas la Ley 24.467 del año 1995.
«Esta contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año«, indica el especialista.
Por ende, «solamente las pequeñas empresas y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos«.
Como ejemplo, el tributarista ilustró con el Convenio Colectivo 375/2004 de la industria del caucho y afines, quienes perciben el aguinaldo en tres partes en abril, agosto y septiembre, y el Convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes, el cual es flexible para cada empleador, siempre considerando tres cuotas anuales.
«El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre», repasa el tributarista.
En este sentido, se excluye «todo rubro no remuneratorio» como:
En contraste, se incluye «toda remuneración variable que forme parte de la remuneración mensual devengada» como:
Sebastián Domínguez precisa también que «no corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables«, es decir que, si un empleado tuvo la misma remuneración fija durante los seis meses del período y en uno de estos trabajó horas extra, «el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente» para dicho mes, sin promediar.
«En consecuencia, ese será el mes de la mayor remuneración mensual devengada, que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario», cierra al respecto.
En caso de que se extinga la relación laboral durante el semestre, ya sea por renuncia, despido o fallecimiento, el trabajador o los derecho-habientes «tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al devengado en la fracción del semestre trabajado», remarca el tributarista-
«También debe liquidarse el sueldo anual complementario sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas», agrega al respecto.
En caso de la licencia por maternidad, dado que esta no la paga el trabajador si no que lo hace el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), esta no se computa para el aguinaldo.
Así, se deberá pagar el SAC en base al promedio de los meses efectivamente trabajados durante el semestre en los que el contrato no fue suspendido por la licencia por maternidad.
En contraste, sí se consideran para el aguinaldo las siguientes licencias y otras cuestiones:
«Si, el rubro «A cuenta futuros aumentos» debe considerase ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada», detalla Domínguez al respecto.
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