Economía

Cómo verificar quiénes van a recibir el reintegro de IVA de hasta $18,800 mensuales, en el programa «Compre sin IVA»

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado el programa «Compre sin IVA» con el propósito de reembolsar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a quienes adquieran productos esenciales. En su primer día de vigencia, la AFIP también lanzó un sitio web para que los posibles beneficiarios puedan verificar si son elegibles para el reembolso.

Este programa, establecido mediante la Resolución General N°5418/2023 publicada en el Boletín Oficial, beneficiará a más de 20 millones de personas. A partir de esta medida, aquellos que ganen salarios de hasta $708,000, incluyendo trabajadores, monotributistas, jubilados y pensionados con ingresos de hasta seis haberes mínimos, así como titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo, recibirán un reembolso equivalente al 21% de sus compras realizadas con tarjeta de débito en productos de primera necesidad.

El programa se aplica a todos los rubros de alimentos, bebidas e higiene personal, con un límite mensual de $18,800 por persona, identificado a través del número de CUIL o CUIT. El monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente dentro de las 48 horas posteriores a la compra. Importante destacar que no será necesario llevar a cabo ningún procedimiento adicional, ya que la activación del programa es automática.

¿Cómo saber si voy a recibir la devolución de IVA?

La AFIP puso en funcionamiento una web que permite saber si una persona está alcanzada por el beneficio de Compre sin IVA. Se puede llegar a la misma googleando “Compre sin IVA – AFIP” y luego haciendo click en “nómina de personas beneficiarias del régimen de reintegros” o directamente ingresando al link https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx

Una vez allí, hay que ingresar el CUIL/CUIT en guiones ni espacios en uno de los cuadros y copiar un código de seguridad en el siguiente (el código es provisto en el momento por la misma página, para copiarlo correctamente hay que respetar mayúsculas y minúsculas).

Una vez hecho eso, sólo queda hacer click en “consultar”.

La web de AFIP que permite chequear si se recibirá el beneficio

El beneficio de devolución del 21% del monto final estará vigente para la adquisición en comercios minoristas y/o mayoristas de frutas, verduras, lácteos, panificados, carnes y el resto de los productos que componen la canasta básica, como los de higiene personal. Como se aplica sobre el ticket final, no es excluyente de las promociones de las entidades bancarias. El esfuerzo fiscal de la iniciativa no afecta la coparticipación, ya que los recursos provienen de la partida presupuestaria asignada a tal efecto por el Ministerio de Economía.

Guía para recibir el reintegro de “Compre sin IVA”

La AFIP reglamentó el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y mayoristas, con un tope de hasta 18.800 pesos.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

Sujetos alcanzados

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de Asignaciones Universales por Hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

f) Personal de Casas Particulares.

g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Comercios

Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa. Podrá verificar la actividad económica declarada por el comercio, ingresando su CUIT en la “Consulta de inscripción”.

Estarán excluidas del régimen de reintegros:

a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

b) Trabajadores autónomos.

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