El Gobierno nacional salió este jueves a despejar dudas en torno al esquema de retenciones, al confirmar que se mantiene vigente el beneficio de “retenciones cero” para las exportaciones de carnes avícolas y bovinas hasta el 31 de octubre, tal como lo había establecido el decreto 685/2025 publicado en el Boletín Oficial. Esta medida fue ratificada oficialmente a través de un comunicado difundido por el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su cuenta de X, con el objetivo de aclarar la confusión generada luego de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunciara que el esquema de retenciones cero había finalizado para el sector agropecuario al alcanzarse en apenas tres días el tope de u$s7.000 millones fijado por el Ejecutivo.

Con un mensaje breve y contundente, Adorni remarcó: «El esquema de retenciones cero para la exportación de carnes avícolas y bovinas continúa sin cupo hasta el 31 de octubre próximo. Fin», despejando así las versiones que circulaban sobre la posible caducidad de la medida para este rubro específico.

En relación con la normativa, el decreto establece que hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) será del 0% para carnes avícolas y bovinas. Sin embargo, esta exención impositiva se encuentra sujeta a una condición clave: las empresas exportadoras deberán liquidar como mínimo el 90% de las divisas obtenidas en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). Según explicó la norma, el propósito central de esta exigencia es agilizar el ingreso de dólares al mercado interno y reforzar las reservas internacionales del Banco Central.

En caso de que algún exportador no cumpla con este requisito, se le aplicará de inmediato la alícuota que regía antes de la entrada en vigor del decreto, además de las sanciones que correspondan según la legislación vigente. Asimismo, se dejará sin efecto para esa empresa la posibilidad de seguir utilizando el beneficio de retenciones cero, hasta tanto regularice su situación frente a las autoridades.

El texto legal también aclara que el esquema arancelario especial será válido únicamente para aquellos exportadores que presenten sus DJVE o que oficialicen permisos de embarque en el período de vigencia de la medida, es decir, desde su puesta en marcha hasta la fecha límite del 31 de octubre.

Por otro lado, para el resto del sector agroexportador —donde ya se alcanzó el cupo de u$s7.000 millones previsto en el decreto 682/2025— el esquema volvió automáticamente a las retenciones previas. Esto implica que cada producto retomó la alícuota que regía antes del beneficio: soja, 26%; harina, pellets y otros subproductos de soja, 24,5%; aceite de soja, 24,5%; maíz, 9,5%; sorgo, 9,5%; trigo, 12%; girasol entre 4% y 5% dependiendo del producto; aceite de girasol, 4%; cebada forrajera, 9,5%; carne vacuna y aviar, 5%; harina de trigo y malta, 5%.

Este esquema arancelario, restablecido de manera inmediata para los granos y sus derivados, marca un nuevo escenario para el mercado agroexportador. En contraste, las carnes bovinas y avícolas seguirán beneficiándose con la exención total hasta el 31 de octubre, generando así un doble régimen dentro del sector.

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