Economía

El Gobierno ha desarrollado un sistema renovado de comercio exterior, conocido como SEDI, en sustitución del anterior SIRA

El Gobierno ha oficializado la implementación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) como parte de un esfuerzo para simplificar los procedimientos de importación, reemplazando al anterior SIRA. Esta medida, anunciada a través de la Resolución 1/2023 y publicada en el Boletín Oficial, lleva la firma de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio.

La resolución propone la derogación de la Resolución N.º 523 de 2017 y sus modificaciones, con el objetivo de simplificar la tramitación de operaciones de importación, alineándose con las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros acuerdos comerciales aprobados por leyes previas.

Anteriormente, la Resolución N.º 523 imponía la obligación de tramitar Licencias Automáticas de Importación para las mercaderías en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo. Sin embargo, algunas posiciones arancelarias debían gestionar Licencias No Automáticas de Importación. La nueva medida busca simplificar este proceso, eliminando la necesidad de licencias para estas operaciones.

La derogación de esta resolución implica que, a partir de ahora, todas las mercaderías en las posiciones arancelarias mencionadas pueden ingresar al país sin la obligación de tramitar una licencia de importación.

El SEDI tiene como objetivo proporcionar información estadística anticipada, facilitando un análisis eficiente de la evolución de las operaciones para la eventual adopción de medidas de defensa comercial. Este nuevo sistema busca establecer un procedimiento administrativo más sencillo y transparente.

Las declaraciones SEDI deben ser realizadas por los importadores definidos en el Código Aduanero y tendrán una validez de 360 días corridos. La AFIP analizará la situación tributaria y la capacidad económica y financiera del contribuyente al efectuar la declaración SEDI.

Operaciones como destinaciones de importación para consumo en regímenes específicos, mercaderías con franquicias, bienes bajo régimen de Courier o envíos postales, y otros casos, quedan exceptuadas de realizar declaraciones SEDI. Además, las mercaderías declaradas bajo SEDI tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario y la cantidad, estableciéndose criterios para esta tolerancia.

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