Los trabajadores englobados en la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) cobrarán en diciembre los haberes de noviembre con un aumento del 11% junto a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).
Las cifras brutas calculadas sobre el básico de convenio de abril, impactarán en las seis categorías bajo el concepto de aumento no remunerativo, es decir que no están sujetos a descuentos de obra social, jubilación o deducción gremial. Además, el gremio junto a las cámaras empresarias acordaron que los incrementos tampoco computarán para el cálculo del medio aguinaldo a liquidarse en el último mes del año, como tampoco horas extras y vacaciones.
«EI mencionado incremento del 59.5% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente», detalló el inciso A del texto convalidado por el Ministerio de Trabajo.
Los Empleados de Comercio alcanzados por el convenio CCT 130/75 deberán considerar únicamente los conceptos de naturaleza «remunerativa» que conforman el salario del trabajador y que se devengan en forma mensual. A su vez, no deberán tomar aquellos que no incluyan este último carácter, tal como los incrementos acordados por la Faecys y las cámaras empresarias y que recién se incorporarán al básico en enero 2023.
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