En un reciente fallo de alto impacto social, la Justicia de la provincia de Mendoza resolvió suspender la aplicación de dos disposiciones emitidas por el PAMI (Programa de Atención Médica Integral), las cuales limitaban el acceso gratuito a medicamentos para los adultos mayores afiliados. Esta decisión judicial se produjo en el marco de una medida cautelar que fue promovida por las dos ramas principales de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina: la CTA Autónoma y la CTA de los Trabajadores.
La sentencia no solo frena el impacto inmediato de las resoluciones impugnadas, sino que también obliga al organismo previsional a restablecer el beneficio de la cobertura total de medicamentos a los jubilados que se encuentran representados por las organizaciones sindicales mencionadas, en el contexto de una acción colectiva. En otras palabras, el fallo repara —al menos en parte— una situación que los gremios consideran una vulneración directa a derechos esenciales.
En un comunicado conjunto firmado por Hugo Yasky, líder de la CTA de los Trabajadores, y Hugo Godoy, representante de la CTA Autónoma, las centrales celebraron la resolución judicial como una reivindicación de los derechos de los jubilados. Según expresaron, la sentencia constituye “un reconocimiento por parte de la Justicia a un derecho del que fueron brutalmente despojados los jubilados y las jubiladas de este país por parte del gobierno de Javier Milei”. Esta afirmación apunta directamente a las decisiones del Ejecutivo nacional, al que acusan de promover una política de ajuste que recae sobre los sectores más vulnerables.
El fallo judicial en cuestión analiza y pone en tela de juicio las resoluciones internas del PAMI identificadas como 2431 y 2537/2024. Ambas habían sido dictadas con el objetivo de limitar el acceso irrestricto a medicamentos, estableciendo nuevas condiciones para su otorgamiento gratuito. No obstante, el tribunal mendocino consideró que dichas disposiciones resultaban no solo arbitrarias y regresivas, sino también incompatibles con los principios constitucionales que rigen la seguridad social, especialmente en lo que refiere a la progresividad de los derechos adquiridos.
Las organizaciones gremiales que promovieron la acción judicial destacaron, además, que si bien la medida cautelar favorece específicamente a los jubilados afiliados a las CTA, el precedente legal que sienta este fallo podría extenderse a otros casos similares, abriendo la puerta a futuras acciones judiciales de carácter colectivo. “Este fallo reafirma la legitimación de nuestras organizaciones para accionar colectivamente frente a políticas que lesionan derechos fundamentales”, remarcaron ambas centrales, reforzando así su rol como defensores institucionales de los trabajadores activos y pasivos.
Otro de los puntos centrales de la crítica sindical se dirigió al enfoque adoptado por el PAMI bajo la actual gestión. Las CTA señalaron que el organismo no puede comportarse como una empresa privada guiada por criterios económicos de recorte y eficiencia financiera, sino que debe operar con una lógica distinta, centrada en la garantía de derechos. “El PAMI no puede comportarse como una empresa que administra beneficios según la lógica del recorte, sino como una institución que debe garantizar la salud de sus afiliados como un derecho humano básico”, sostuvieron, apuntando al carácter público y social del organismo.
El pronunciamiento de la Justicia mendocina no constituye un hecho aislado, sino que se suma a otras decisiones judiciales similares que están comenzando a emerger en distintas jurisdicciones del país. En ese sentido, se destacó un precedente relevante ocurrido pocos días antes en la provincia de Córdoba, donde la Justicia Federal adoptó una medida análoga. En aquella oportunidad, también se suspendió la aplicación de la resolución 2431/24 del PAMI, que condicionaba el acceso gratuito al 100% de los medicamentos a una serie de exigencias, como por ejemplo, percibir ingresos inferiores a 1,5 haberes mínimos, no ser propietario de más de un inmueble o no poseer vehículos con menos de 15 años de antigüedad.
Estas condiciones, según sus críticos, establecían una barrera excluyente para muchos jubilados que, a pesar de cumplir con todos los requisitos médicos, quedaban fuera del sistema de provisión gratuita de medicamentos debido a criterios patrimoniales o de ingresos. La decisión de los tribunales de revertir estas normas sugiere una tendencia creciente dentro del Poder Judicial a frenar políticas de ajuste que afectan derechos fundamentales, especialmente aquellos que involucran el acceso a la salud de la población mayor.
En conclusión, la medida cautelar dictada en Mendoza no solo restablece el acceso irrestricto a medicamentos gratuitos para un conjunto importante de jubilados, sino que además reafirma el rol del Poder Judicial como garante de los derechos sociales en contextos de crisis o ajustes estructurales. También fortalece la posición de las organizaciones sindicales como actores legítimos en la defensa colectiva frente a políticas públicas que, bajo el pretexto de la racionalización del gasto, terminan vulnerando derechos adquiridos por los sectores más vulnerables de la sociedad.