El Gobierno ha realizado ajustes importantes mediante un decreto que afecta tanto la reglamentación del blanqueo (Régimen de Regularización de Activos) como el régimen especial creado para el pago anticipado del impuesto a los Bienes Personales, conocido como REIBP (Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales). Estas modificaciones forman parte del Decreto 773/2024, que introduce cambios clave en el Paquete Fiscal.

Uno de los aspectos más destacados es la inclusión de construcciones, obras en curso y mejoras en el blanqueo. Esto significa que las obras en construcción, sin importar su grado de avance, y las mejoras ahora pueden ser regularizadas en este régimen. Como explicó Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, “las mejoras son gastos que no se consideran reparaciones ordinarias para el mantenimiento del bien”. Domínguez aclara que, por lo general, se presume que los gastos que superan el 20 % del valor residual del inmueble son mejoras. Como ejemplo, mencionó a aquellos contribuyentes que tienen declarado un terreno pero no la construcción de una vivienda.

Anteriormente, existía una interpretación ambigua sobre si estas obras no declaradas podían ser regularizadas a través del blanqueo o si solo era posible hacerlo mediante una moratoria. Con esta modificación, la posibilidad de regularizar estas construcciones a través del blanqueo queda claramente contemplada. Sin embargo, dado que estas construcciones no fueron previamente declaradas, es probable que no existan comprobantes que respalden los valores, por lo que será necesario contar con una tasación realizada por un profesional habilitado.

Además de estos cambios en el blanqueo de construcciones, se realizaron otras modificaciones que el tributarista Domínguez ha detallado:

  1. Blanqueo y Parientes a Cargo: La reglamentación anterior exigía prorratear la franquicia de USD 100,000 entre los contribuyentes y sus familiares a cargo que también adhirieran al régimen, sin definir con precisión el concepto de «a cargo». Ahora, el nuevo decreto define que los familiares a cargo son aquellos que dependen económicamente del contribuyente y cuyos ingresos anuales totales en 2023 no superaron los $451,683.19. Esto reduce considerablemente el número de familiares que califican como «a cargo». Sin embargo, es importante mencionar que esta franquicia no aplica al blanqueo de dinero en efectivo, donde existe un mínimo exento de USD 100,000 que no debe prorratearse.
  2. Blanqueo y Monto Consumido: El Decreto 608/2024 incluía erróneamente la liberación del monto consumido bajo el inciso c) del artículo 34 de la ley (liberación de impuestos). El nuevo decreto corrige este error y lo remite al inciso d) del mismo artículo (tapón fiscal).
  3. Blanqueo y Liberación de Acciones Legales e Impuestos: El Decreto 773/2024 también establece que la liberación de acciones civiles, penales y fiscales, así como la liberación de impuestos, se aplica a las obligaciones que estén en curso de discusión administrativa, judicial o contencioso-administrativa, siempre que no hayan quedado firmes al 8 de julio de 2024 y estén vinculadas con los bienes regularizados por el contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2023.
  4. Facturas Apócrifas: Sin embargo, el nuevo decreto excluye de la liberación a las acciones civiles, penales y fiscales relacionadas con facturas consideradas apócrifas por la AFIP. Esto también excluye la liberación del impuesto a las ganancias por gastos computados, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del IVA en relación con estas facturas. Según Domínguez, esto podría ser un exceso reglamentario, ya que la ley no prohíbe explícitamente la regularización de situaciones vinculadas a facturas apócrifas.
  5. REIBP y Blanqueo: El Decreto 773/2024 modifica una disposición anterior que impedía a los contribuyentes que no determinaron impuesto sobre los bienes personales en 2023 optar por el REIBP si blanqueaban bienes en el futuro. Ahora, se les permite optar por el REIBP para todos sus bienes en caso de que ingresen al blanqueo.
  6. Opciones del REIBP y Fecha de Ingreso del Impuesto: La opción de adhesión al REIBP debe realizarse antes de la fecha límite para presentar la declaración jurada del blanqueo, y el pago inicial debe realizarse antes de esa misma fecha, considerando todos los bienes regularizados.
  7. Cómputo de Créditos Fiscales en el REIBP: El decreto también amplía la definición de créditos fiscales para incluir las retenciones y percepciones sufridas en el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023, así como los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que pueda compensarse contra ese saldo.
  8. Cónyuge Supérstite: El decreto establece que el cónyuge supérstite no deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027 por los bienes gananciales si el cónyuge fallecido había adherido al REIBP.
  9. Herederos y Bienes Personales: Los herederos que no adhieran al REIBP tampoco deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta 2027 por los bienes heredados, siempre que el causante hubiera adherido al REIBP.
  10. Flexibilización para Contribuyentes Cumplidores: Finalmente, el decreto flexibiliza los requisitos para los contribuyentes cumplidores que tenían deudas en bienes personales al 31 de diciembre de 2023, permitiendo que sean considerados como cumplidores si el pago total del impuesto incluye pagos mediante un plan de facilidades vigente al 31 de diciembre de 2023.

Estas modificaciones buscan ajustar las reglas del blanqueo y el régimen de Bienes Personales, ofreciendo mayor claridad y flexibilización para los contribuyentes en diversas situaciones.

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Por Tucumán en las REDES

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