El Gobierno oficializó el refuerzo para las jubilaciones y pensiones mínimas que había sido anunciado por Sergio Massa y Fernanda Raverta, la directora ejecutiva de ANSES, el 10 de mayo pasado. Este incremento se suma al 21% que corresponde a la Ley de Movilidad y al Aguinaldo.
Según detalla el Decreto 282/2023 en Boletín Oficial, se otorgará un refuerzo del ingreso previsional por un monto máximo de $15.000, $17.000 y $20.000 que se abonarán en junio, julio y agosto de 2023.
Asimismo, en el mes de junio se pagará el medio aguinaldo, por lo que un jubilado de la mínima percibirá $121.407. Además, quienes perciban una jubilación o pensión de hasta dos haberes mínimos también cobrarán un proporcional del refuerzo de hasta 5000 pesos. Así, una persona con ingresos de hasta dos jubilaciones mínimas, a partir de junio pasará a percibir $146.876 más el aguinaldo.
1. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES
b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
El documento establece que, para JUNIO 2023 aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $70.938,24 y menor o igual a $80.938,24, el monto del refuerzo del ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria para alcanzar los $85.938,24. Lo mismo ocurre para aquellos que cobren un importe superior a $141.876,48 hasta los $146.876,48.
– Para percibir el refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
– En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto.
– El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
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