La Dirección General de Rentas de Tucumán recordó que desde 2019, con la Ley Provincial N° 9.155, todos los comerciantes en la provincia deben aceptar medios de pago electrónicos para transacciones con consumidores finales, como transferencias, QR o tarjetas de débito. El incumplimiento de esta normativa puede resultar en clausuras según el artículo 78 del Código Tributario Provincial.
Sergio Guerra, jefe de Dictámenes y Capacitación de la Dirección, destacó que los comerciantes no pueden aplicar diferencias de precios entre pagos en efectivo y pagos electrónicos, de acuerdo con la Ley Nacional N° 25.065. Además, subrayó que cualquier cargo adicional por el uso de medios electrónicos constituye un recargo indebido sobre el precio de contado, que es el precio real de la operación.
Guerra también reafirmó que los consumidores tienen el derecho de exigir factura por sus compras. La normativa incluye la obligación de exhibir el Formulario N° 7.000 en un lugar visible cerca de la zona de pago, donde se detalla el derecho del consumidor a usar medios electrónicos de pago y solicitar la factura, junto con un código QR que proporciona los datos del comerciante para facilitar denuncias.
En caso de incumplimiento por parte de los comerciantes, los consumidores pueden denunciar llamando al número 0800-777-7882 y utilizando el QR del formulario para obtener los detalles necesarios.
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