La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, ha lanzado un nuevo protocolo destinado a prevenir delitos en el ciberespacio. Este programa permitirá a las fuerzas federales centralizar la información obtenida, garantizando la protección de datos privados. Las herramientas que se utilizarán incluyen tecnologías avanzadas, como el aprendizaje automático.
A través de la Resolución 428/2024, emitida por el ministerio de Seguridad, se establece un protocolo que habilita a las fuerzas de seguridad federales a realizar actividades preventivas en el ciberespacio. Estas labores se llevarán a cabo utilizando fuentes digitales abiertas y de acceso público.
La resolución se basa en un conjunto diverso de leyes nacionales e internacionales, que subrayan la responsabilidad de desarrollar políticas y programas para la prevención del delito. Bullrich se apoya específicamente en la Ley N° 26.388, que aborda los delitos informáticos, y en el Convenio sobre Cibercriminalidad del Consejo de Europa, para justificar la implementación de este nuevo protocolo.
El artículo 5° dice: “El uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle se ajustará a las estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo. Su uso deberá ser supervisado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
En su artículo 3º pone el marco: “La labor preventiva se deberá adecuar con estricto acatamiento a los siguientes lineamientos:
a. Las actividades preventivas deberán ajustarse a las facultades dispuestas por la Constitución Nacional, Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Leyes Nacionales y sus reglamentaciones, Leyes y Decretos orgánicos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y sus normas reglamentarias y complementarias.
b. Utilización de fuentes digitales abiertas.
c. La judicialización de las conductas prevenidas requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan y del presunto infractor.
d. Se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma.
e. La utilización de un “agente revelador” deberá contar con autorización judicial y ajustarse a las pautas de la ley 27.319, sus ampliaciones y modificaciones”.
Funciones de las Fuerzas Federales
Según la Resolución 428/2024, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales tienen el mandato de realizar labores preventivas exclusivamente mediante el uso de fuentes digitales abiertas. Esto implica que las investigaciones se llevarán a cabo en sitios web de acceso público, respetando estrictamente la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
La norma detalla que las fuerzas deberán enfocarse en una amplia gama de delitos, incluyendo amenazas, fraudes, abuso infantil, lavado de dinero, terrorismo y trata de personas.
Garantiza la privacidad de los usuarios
La nueva normativa enfatiza la importancia de proteger la privacidad de los ciudadanos. Según esta resolución, queda prohibido el tratamiento de datos sensibles sin autorización judicial, y se establece que la información obtenida debe ser eliminada si no se judicializa.
Además, se garantiza que el ciberpatrullaje no afectará la libertad de expresión, un derecho constitucional. La norma también subraya la prohibición de utilizar métodos invasivos o que violen la dignidad humana para obtener información.
Aunque la resolución contempla el uso de tecnologías avanzadas, como inteligencia artificial y sistemas de aprendizaje automático, especifica que deben ser supervisadas estrictamente por el Ministerio de Seguridad.
Las fuerzas de seguridad federales están obligadas a ajustar sus procedimientos a estas directrices y deben presentar informes mensuales sobre sus actividades. El Ministerio de Seguridad establecerá directrices y prioridades estratégicas basadas en estadísticas y denuncias ciudadanas para orientar las actividades preventivas.
En la resolución, en su artículo 4º, se busca fijar los parámetros y que será discutico. “En las tareas de prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas se encuentra prohibido:
a. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
b. Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
c. Comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos”.
