La Cámara Federal de Casación Penal, a través de su Sala III, resolvió ratificar de manera firme las condenas impuestas a cinco miembros del Grupo Albatros, perteneciente a la Prefectura Naval Argentina, por su responsabilidad en la violenta represión llevada a cabo el 25 de noviembre de 2017 en la zona de Lago Mascardi, Bariloche, hecho en el cual resultó asesinado Rafael Nahuel, un joven mapuche de 22 años, quien recibió un disparo por la espalda.

Este aval judicial, tal como lo informó el periodista Ariel Zak durante el programa Minuto Uno conducido por Gustavo Sylvestre, confirma la validez de la sentencia emitida originalmente por el Tribunal Oral Federal de General Roca en diciembre de 2023. En ese fallo, se declaró culpables a los cinco integrantes del Grupo Albatros por el delito de homicidio doloso agravado por el uso de armas de fuego, cometido en el marco de un exceso en la legítima defensa.

El caso dejó al descubierto el accionar represivo por parte de las fuerzas federales durante el operativo realizado en territorio mapuche, que derivó no solo en la muerte de Nahuel, sino también en lesiones graves a otras dos personas: Johana Micaela Colhuan y Gonzalo Coña. En el momento de los hechos, el Ministerio de Seguridad estaba a cargo de Patricia Bullrich, lo que generó una amplia repercusión política y mediática.

Además de confirmar las condenas, Casación instó al tribunal inferior a establecer con precisión las penas que deberán cumplir los uniformados implicados: Sergio Cavía, Francisco Javier Pinto, Juan Obregón, Carlos Sosa y Sergio García. A todos ellos también se les impuso la inhabilitación para ejercer funciones públicas, lo que implica una sanción adicional en el plano institucional.

Cabe destacar que el juicio se llevó adelante de manera oral y pública, con la intervención de los jueces Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava. En esa instancia, se determinó que cuatro de los acusados actuaron como partícipes necesarios en el homicidio, mientras que uno de ellos fue identificado como el autor material del disparo que terminó con la vida del joven mapuche.

Pese a la gravedad del hecho y a la calificación penal impuesta, las condenas no superan los cinco años y ocho meses de prisión, ya que ese es el límite establecido por el Código Penal cuando el homicidio es agravado por exceso en la legítima defensa. Esto ha generado controversias respecto de la proporcionalidad de las penas en relación con la pérdida de una vida humana en un contexto de violencia institucional.

Este nuevo fallo, al confirmar las responsabilidades, representa un avance significativo en la búsqueda de justicia por parte de la familia de Rafael Nahuel y de las organizaciones que acompañan su causa, aunque también reabre el debate sobre la actuación de las fuerzas federales en conflictos territoriales con comunidades indígenas.

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