En las elecciones del domingo 26 de octubre, los ciudadanos argentinos tuvieron la oportunidad de renovar una porción significativa del Congreso Nacional, eligiendo un total de 127 diputados y 24 senadores. Estas elecciones constituyen un proceso clave para la composición legislativa que comenzará a regir a partir del 10 de diciembre, cuando asumirán los nuevos parlamentarios. Es importante destacar que, desde las 8:00 horas del viernes previo a la votación, entró en vigencia la veda electoral en todo el país, la cual se extenderá hasta las 21:00 horas del mismo domingo.
Las bancas del Senado que estaban en juego correspondieron a las provincias de Río Negro, Salta, Neuquén, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Entre Ríos, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según lo estipulado por la Dirección Nacional Electoral (DINE), la difusión de los primeros datos del escrutinio provisorio comenzó a partir de las 21:00 horas, momento en que se empezó a vislumbrar cómo quedaría conformado el Congreso tras la jornada electoral.
Un elemento novedoso en estos comicios fue la implementación por primera vez de la Boleta Única de Papel (BUP) en todo el país para la elección de cargos legislativos. Esta modalidad, incorporada mediante la Ley N.º 27.781, tiene como objetivo central aumentar la transparencia del proceso y garantizar una competencia más equitativa entre los distintos partidos políticos. La adopción de la BUP se enmarca en un esfuerzo por modernizar el sistema electoral argentino, procurando que todos los partidos compitan en condiciones más justas y que la elección sea más clara y confiable para los ciudadanos.
En cuanto a las sanciones por la inasistencia a los comicios, la legislación establece que la multa por no acudir a votar en las elecciones legislativas nacionales 2025 varía entre $50 y $500, conforme al Artículo 125 del Código Electoral Nacional. Los montos se distribuyen de la siguiente manera:
Estas sanciones se aplican a los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección. Además, quienes incumplan la obligación de votar y no presenten una justificación válida quedan registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar.
El voto en Argentina es universal, igual, secreto, libre y obligatorio para los ciudadanos nativos a partir de los 16 años y para los naturalizados a partir de los 18. Esto implica que todos los argentinos, sin distinción de sexo, raza o religión, tienen derecho al sufragio. La obligatoriedad asegura que quienes están habilitados deben votar, la igualdad garantiza que todos los votos tengan el mismo valor, el secreto protege la privacidad de la decisión del elector, y la libertad asegura que nadie pueda ser forzado a elegir un partido específico.
En contraste, el voto es optativo para los jóvenes de 16 y 17 años, según la Ley de Ciudadanía Argentina (26.774), conocida como “Ley de Voto Joven”, y para los argentinos residentes en el exterior que hayan registrado su domicilio fuera del país antes del 19 de abril de 2025. También es optativo para las personas mayores de 70 años. Por su parte, los extranjeros residentes en Argentina no pueden votar en elecciones nacionales.
Existen varios grupos exceptuados de votar:
El DNI es obligatorio para votar. No se aceptan pasaportes, registros de conducir, constancias de trámite ni denuncias de extravío. Si un elector no cuenta con el documento actualizado al momento de la elección, no podrá emitir su voto. En caso de pérdida o robo previo a la jornada electoral, solo es posible votar presentando el DNI físico actualizado.
Los ciudadanos argentinos en el exterior no pueden votar el 26 de octubre a menos que hayan registrado su domicilio en el consulado o embajada correspondiente antes del 19 de abril de 2025. Quienes realizaron este trámite entre el 29 de mayo y el 28 de junio de 2025 podrán emitir su voto por correo. Para justificar la ausencia, se pueden presentar constancias policiales, pasajes o pasaporte.
El Código Electoral garantiza el derecho al voto a las personas procesadas que cumplan prisión preventiva, siempre que estén incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad. Estos ciudadanos deben presentar su DNI y votarán mediante la boleta única de papel, siendo su voto contabilizado en el distrito de su último domicilio registrado.
Los electores que no hayan podido votar por motivos válidos tienen un plazo de 60 días hábiles posteriores a la elección para presentar la documentación que respalde su inasistencia ante la Justicia Electoral. El trámite puede realizarse de forma digital a través del Registro de Infractores, adjuntando los documentos necesarios según el motivo: certificado médico oficial, constancia policial por estar a más de 500 km del lugar de votación, documentación laboral o acreditación como fiscal o personal electoral en otra mesa.
Una vez aceptada la justificación, el ciudadano queda exento de sanciones. Asimismo, es posible verificar si se figura en el Registro de Infractores al ingresar al portal oficial (infractores.padron.gob.ar), completar el formulario y, en caso de estar registrado, abonar la multa mediante medios electrónicos autorizados. Tras el pago o la aceptación de la justificación, la situación se regulariza y el nombre del elector se elimina del registro.
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