La Cámara Federal de Mar del Plata ha declarado la «inconstitucionalidad e inaplicabilidad» del artículo 1º de la ley 27.609, que fue sancionada en diciembre de 2020, y resolvió que el cálculo de la movilidad jubilatoria debe basarse en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, lo que resulta en un monto mucho más elevado para los haberes. Esta decisión, que forma parte de una serie de sentencias judiciales que se han pronunciado en favor de los jubilados, fue tomada por los jueces Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, quienes argumentaron que, dado que han pasado más de cuatro años desde la implementación de la ley y considerando el proceso inflacionario que ha afectado gravemente la economía nacional en ese tiempo, era necesario revisar nuevamente la aplicación de la norma.
En la sentencia, que corresponde al caso de «Giménez Mirta Noemí c/ ANSES s/ reajustes varios», los magistrados destacan las graves consecuencias de la ley 27.609 sobre los haberes jubilatorios. En el año 2021, el aumento otorgado por la ley fue del 52,67%, mientras que la inflación fue del 50,79%, lo que significó un pequeño aumento real de 0,82%. Sin embargo, en 2022, el incremento fue del 72,45%, pero la inflación alcanzó el 94,75%, lo que representó una pérdida del poder adquisitivo de un 11,6%. En 2023, los haberes subieron un 110,95%, pero la inflación fue del 211,4%, lo que produjo una pérdida aún mayor, del 33,5%. Finalmente, entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18%, mientras que la inflación alcanzó el 51,62%, lo que resultó en una depreciación adicional del 16,1%. A lo largo de todo este período, los haberes jubilatorios han acumulado una pérdida del poder adquisitivo del 50,3%.
Los jueces también apuntan que el actual Gobierno ha reconocido que la fórmula de movilidad establecida en la ley 27.609 ha tenido consecuencias devastadoras para los jubilados y pensionados, quienes han sufrido una pérdida significativa de poder adquisitivo. No obstante, señalan que este reconocimiento solo ha tenido en cuenta los periodos futuros, sin que se haya adoptado ninguna medida compensatoria que solucione los efectos negativos de la fórmula en los años anteriores.
En cuanto a los bonos de refuerzo otorgados por el Poder Ejecutivo, la sentencia subraya que, aunque estos bonos han aumentado los montos de las prestaciones mínimas, no han resuelto la insuficiencia de la fórmula de movilidad, y han sido entregados de forma selectiva, únicamente a los jubilados que perciben haberes mínimos. Esta medida no ha beneficiado a todos los jubilados por igual, lo que va en contra del principio de igualdad ante la ley.
En el caso particular de la señora Giménez, la sentencia explica que, a pesar de la notable pérdida del poder adquisitivo de su pensión, los «subsidios extraordinarios» otorgados no han sido suficientes para compensar la situación, ya que su haber supera el monto considerado bajo el umbral de «haberes bajos» por el Gobierno. Por lo tanto, la sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 27.609 y establece que debe aplicarse el Índice de Precios al Consumidor del INDEC para el cálculo de su jubilación, siempre que este cálculo implique una mejora en el monto recibido por la actora.
Además, el abogado Adrián Tróccolil, que intervino en el caso, subraya que el fallo pone de manifiesto que los decretos presidenciales que otorgaron los «refuerzos extraordinarios» han vulnerado el derecho de los jubilados a ser tratados de manera igualitaria ante la ley, ya que los beneficios no se extendieron a todos los jubilados sino solo a aquellos con haberes más bajos. En este sentido, cuestiona que, aunque el actual Gobierno ha reconocido los «resultados desastrosos» de la ley 27.609, no ha tomado ninguna medida para reparar la significativa pérdida sufrida por las pensiones y jubilaciones durante los últimos años.
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