La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió poner punto final a una de las causas judiciales más emblemáticas vinculadas al lavado de dinero en Argentina, al ratificar la condena contra el empresario Lázaro Báez. Esta sentencia, que ya había sido confirmada en instancias anteriores, se refiere al expediente conocido mediáticamente como «la Ruta del Dinero K». En esta causa, Báez fue hallado culpable de haber participado en operaciones de lavado por una suma cercana a los 55 millones de dólares, realizadas entre los años 2010 y 2013.

Las maniobras investigadas giraban en torno a Austral Construcciones, la firma emblema del empresario, que fue beneficiada con una gran cantidad de licitaciones viales adjudicadas por el Estado, concretamente 51 en total. Estas adjudicaciones, según la justicia, presentaban múltiples irregularidades y formaron parte de un sistema fraudulento. Es en este contexto que también se encuadra la condena de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por hechos de corrupción, en una causa conexa que actualmente se encuentra bajo revisión por el mismo máximo tribunal.

La decisión final de la Corte fue adoptada por una mayoría conformada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Lozano y Luis Ramón González. Estos últimos fueron convocados especialmente debido a la necesidad de completar el tribunal para este caso. Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz se manifestó en desacuerdo con el criterio de sus colegas y sostuvo que la Procuración General de la Nación debía intervenir para pronunciarse sobre los argumentos presentados por las defensas. No obstante, esta postura quedó en minoría y no prosperó.

La Corte consideró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los acusados, invocando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De este modo, se agotaron todas las instancias de apelación posibles, lo que otorga firmeza definitiva a las condenas impuestas en este expediente, considerado como el tramo principal de una estructura judicial mayor que incluye otras tres causas asociadas.

Con esta decisión, el Tribunal Oral Federal N°4 —responsable del juicio— deberá revisar la situación de los condenados que, como en el caso de Lázaro Báez, ya cumplieron parte de sus penas bajo prisión preventiva o arresto domiciliario. En particular, Báez se encuentra actualmente bajo esta última condición en su residencia de El Calafate. También se evaluará si otros condenados, como su hijo Martín Báez —actualmente en libertad—, deben volver a ser detenidos.

El mismo tribunal deberá resolver si corresponde ordenar la detención de aquellos que permanecieron libres durante el proceso judicial y que recibieron penas superiores a los tres años. Esta decisión deberá considerar también los estados de salud de los imputados, y establecer las condiciones para el cumplimiento de las penas suspendidas.

Las penas confirmadas por el máximo tribunal incluyen una condena de diez años de prisión para Lázaro Antonio Báez. Su hijo Martín recibió seis años y medio, mientras que otras figuras relevantes del caso, como Jorge Chueco y Rodolfo Pérez Gadín, fueron sentenciadas a seis años de prisión cada uno. Otros condenados incluyen a Julio Mendoza (5 años), Leonardo Fariña (3 años y 6 meses), y Juan De Rasis, César Fernández, Fabián Rossi y Eduardo Castro, todos con condenas de 4 años y 6 meses. Asimismo, se ratificaron penas de ejecución en suspenso para otros imputados, como Federico Elaskar, Claudio Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Eraso y Leandro Báez, con condenas de tres años, y Walter Zanzot, con dos años y medio.

Además de las penas de prisión, la Corte también ratificó la imposición de multas económicas considerables. Estas varían entre el doble y hasta seis veces el valor de las operaciones ilícitas, alcanzando un rango que va desde 109 millones hasta 328 millones de dólares. También se dispuso el decomiso de activos equivalentes a 65 millones de dólares.

Cabe destacar que, cuando la Cámara de Casación confirmó en su momento la sentencia condenatoria, resolvió reducir la pena de Báez de doce a diez años. En ese mismo proceso, sus hijas Luciana y Melina Báez fueron absueltas tras haberse comprobado que no habían participado directamente en las maniobras delictivas, a pesar de haber sido inicialmente condenadas.

Uno de los ejes principales de la investigación se centró en demostrar que Lázaro Báez fue siempre el verdadero titular de los fondos no declarados que circularon a través de diversos intermediarios y estructuras jurídicas, y que finalmente terminaron ingresando a las cuentas de Austral Construcciones. La Corte respaldó este criterio, consolidando el argumento de que la operación de blanqueo de capitales fue ejecutada mediante un complejo entramado de empresas ficticias y operaciones financieras simuladas.

Aunque no se estableció formalmente en esta sentencia una vinculación directa entre el lavado de dinero y los fondos provenientes de la obra pública —tema central del caso Vialidad—, se reconoció que el delito precedente fue la evasión fiscal. No obstante, la correlación entre las obras adjudicadas irregularmente y el crecimiento patrimonial de Báez sigue siendo un elemento relevante en otras investigaciones en curso.

Uno de los datos más impactantes revelados en el marco de este proceso fue el crecimiento exponencial del patrimonio del empresario. Entre los años 2004 y 2015, los activos de Báez se incrementaron en más de un 12.000%, mientras que Austral Construcciones creció en un 45.000%. Solo durante el período 2010-2013, se constató la adquisición de más de 1.400 propiedades, valuadas en más de 200 millones de dólares.

La sentencia también detalló cómo se estructuró el circuito de lavado: los fondos eran primero enviados al exterior mediante transferencias bancarias a cuentas abiertas en paraísos fiscales, particularmente en Suiza. Luego, se realizaban operaciones bursátiles que daban una apariencia legal a los ingresos, utilizando, por ejemplo, la compra de bonos de deuda pública, que posteriormente eran liquidados en Argentina simulando una inversión extranjera.

Uno de los actores clave en este circuito fue la financiera SGI, conocida popularmente como «La Rosadita», en cuyo interior se filmaron escenas en las que se ve a Martín Báez y otros allegados manipulando grandes sumas de dinero en efectivo. Estas imágenes se convirtieron en símbolo del caso.

En conclusión, la Corte Suprema dejó firme una sentencia que sostiene que existió una organización criminal encabezada por Lázaro Báez, destinada a ocultar, transferir y reinsertar en el mercado formal importantes sumas de dinero obtenidas de forma ilegal. Esta estructura, tanto en el país como en el extranjero, operó con la finalidad de desdibujar el origen delictivo de los fondos y lograr su integración en el circuito económico legal, valiéndose de mecanismos financieros sofisticados y del encubrimiento brindado por sociedades pantalla y operadores financieros. La magnitud y complejidad de estas maniobras consolidan este fallo como uno de los más significativos en la historia judicial argentina en materia de corrupción y lavado de dinero.

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