La Justicia dispuso que el Gobierno debe detener cualquier acción que implique el desmantelamiento de la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, dirigido por Mariano Cúneo Libarona. Esta medida fue dictada como respuesta a una presentación impulsada por diversas ONGs y organizaciones sociales que buscan proteger los derechos de mujeres, niñas y adolescentes, marcando un paso relevante en la lucha por garantizar estos derechos fundamentales.
El magistrado Enrique Alonso Regueira, quien se encuentra al frente del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal N° 1, intervino en el caso durante la última semana de diciembre. Tras evaluar la solicitud presentada, el juez emitió una resolución de carácter cautelar que obliga al Ministerio de Justicia a abstenerse de realizar cualquier reducción en el personal o en la infraestructura de la Subsecretaría.
Sin embargo, el 30 de diciembre, el Poder Ejecutivo presentó una impugnación contra la medida cautelar dictada por el magistrado. Pese a esta acción, el Ministerio liderado por Cúneo Libarona no ha podido aportar información precisa sobre cómo garantizará el funcionamiento de los programas y servicios esenciales que ofrece esta dependencia a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Aunque desde el Gobierno se había negado públicamente el cierre de la Subsecretaría y de los 81 Centros de Acceso a la Justicia (CAJ), así como de otros espacios vinculados a los Derechos Humanos, hasta el momento no se ha presentado evidencia concreta que respalde dichas declaraciones.
En el marco de la disputa legal, el Poder Ejecutivo solicitó la habilitación de la feria judicial para avanzar con el recurso. Ahora, la decisión final queda en manos de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Marcelo D. Duffy, Jorge E. Morán y Rogelio W. Vincenti, quienes deberán definir si aceptan o no el recurso presentado por el Gobierno.
En su dictamen, el juez Alonso Regueira señaló que, pese a que el Ministerio de Justicia argumentó que las modificaciones realizadas en los programas se deben a criterios de “eficiencia y eficacia” de la gestión actual, no se han presentado pruebas que demuestren que se están garantizando los servicios mínimos obligatorios que establece la Ley de Protección Integral de las Mujeres. Tampoco se han ofrecido detalles acerca de cómo se está cumpliendo con dichas prestaciones.
Asimismo, la resolución subraya que el Gobierno no ha explicado en qué consiste la reorganización de la Subsecretaría ni de qué manera esa nueva estructura garantizaría la protección y atención de las mujeres en situación de riesgo. Esta falta de claridad sobre los cambios realizados y la ausencia de un plan documentado generan incertidumbre sobre el efectivo cumplimiento de las obligaciones estatales en esta materia.
El juez también hizo hincapié en que las afirmaciones realizadas por el Ejecutivo no cuentan con un respaldo documental adecuado que acredite la continuidad y eficacia de los servicios destinados a mujeres, niñas y adolescentes víctimas o en riesgo de violencia de género. Esta indefinición, según el magistrado, es contraria al principio de progresividad en el cumplimiento de los derechos humanos, que exige al Estado avanzar continuamente en la ampliación y consolidación de estos derechos. Además, destacó que la falta de garantías mínimas sobre la prestación de estos servicios representa un incumplimiento del umbral básico que establece la legislación vigente en todo el territorio nacional.
Este fallo pone de relieve la importancia de que el Estado cumpla de manera efectiva con su responsabilidad de proteger y asistir a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, especialmente en un contexto de creciente preocupación por los casos de violencia de género en el país.
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