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La Justicia falló a favor de Milei en la causa vinculada al niño con autismo, Ian Moche

El Juzgado Federal N° 4, conducido por el juez Alberto Recondo, resolvió rechazar el recurso de amparo que había sido interpuesto por Marlene Florencia Spesso en representación de su hijo, Ian Moche, un adolescente de 12 años con diagnóstico de autismo y reconocido por su activa participación en causas sociales. La demanda apuntaba contra el presidente Javier Milei, a raíz de un episodio ocurrido en la red social X (ex Twitter). Allí, el mandatario había replicado un mensaje en el que se vinculaba al menor con una supuesta “operación kirchnerista” en contra del Gobierno nacional.

De acuerdo con el razonamiento de Recondo, la acción del Presidente al compartir dicho contenido no podía interpretarse como un acto estatal ni como una agresión personal dirigida de manera directa hacia el niño. En esa línea, sostuvo que la eventual orden de eliminar la publicación implicaría establecer un mecanismo de censura previa, algo expresamente prohibido por la Constitución Nacional y por la Convención Americana de Derechos Humanos.

El conflicto entre Milei e Ian Moche

El origen del caso se remonta al 1 de junio, cuando el jefe de Estado, utilizando su cuenta personal verificada @JMilei (creada antes de asumir la presidencia), retuiteó un posteo del usuario anónimo “Hombre Gris”. En esa publicación se mostraban imágenes de Ian Moche acompañado por dirigentes de la oposición, presentándolas como evidencia de una supuesta maniobra política en su contra. Al replicar ese mensaje, Milei añadió un comentario crítico hacia el periodista Paulino Rodrigues, al que acusó de estar operando “del lado de los kukas”.

Los fundamentos de la resolución judicial

Al momento de analizar el caso, Recondo señaló que el mensaje principal del Presidente estaba dirigido a cuestionar al periodista y no al menor, y que la acción de “repostear” no equivale automáticamente a adherir en su totalidad al contenido original. También diferenció entre los espacios oficiales de comunicación y las cuentas de uso personal de los funcionarios: según la normativa vigente y la Secretaría de Comunicación, la cuenta @JMilei no debe considerarse un canal institucional, sino personal.

Para sustentar su decisión, el magistrado recurrió a la jurisprudencia norteamericana, en particular al fallo Lindke v. Freed (2024) de la Corte Suprema de Estados Unidos. Ese precedente establece que los funcionarios, aun cuando ocupen cargos públicos, conservan su derecho a expresarse como ciudadanos y que solo las publicaciones realizadas con la intención de ejercer autoridad estatal pueden ser interpretadas como manifestaciones oficiales.

Otro de los argumentos centrales fue que Ian Moche, debido a su constante exposición en medios de comunicación y redes sociales, es considerado una figura pública voluntaria. En consecuencia, explicó Recondo, debe aceptarse un margen más amplio de tolerancia frente a críticas o comentarios de terceros. Además, se subrayó que las fotografías compartidas en la red ya eran de dominio público, por lo que no se trataba de información privada ni restringida, y que el propio menor tenía la posibilidad de responder o replicar a través de los mismos canales digitales donde desarrolla su actividad.

El carácter de censura previa

En la parte resolutiva, el juez fue enfático: exigir la eliminación del tuit y prohibir eventuales publicaciones de contenido similar equivaldría a imponer censura previa, una práctica expresamente vedada por la Constitución Argentina. En palabras del propio Recondo, “no todo lo que opina un presidente constituye un acto de gobierno”.

Costas y consecuencias del fallo

Finalmente, el magistrado decidió imponer las costas del proceso a la madre del menor y reguló los honorarios correspondientes a los abogados que participaron en la causa. Con esta resolución, la Justicia dejó sentado que las expresiones vertidas en redes sociales desde cuentas personales de funcionarios, aunque polémicas o controvertidas, se encuentran amparadas por la libertad de expresión.

Al mismo tiempo, el fallo marca un límite respecto de la protección a la niñez: si bien los menores requieren resguardo reforzado, ello no puede confundirse con un impedimento para la discusión pública. En este sentido, la sentencia podría adquirir relevancia en futuros litigios donde se debata la tensión entre libertad de expresión, derechos de los niños y el rol de los funcionarios en redes sociales.

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