El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier Augusto De Luca, interpuso un recurso extraordinario contra la resolución emitida el pasado 27 de junio por la misma Cámara, que había rechazado el planteo presentado previamente por el fiscal José Luis Agüero Iturbe. Este planteo cuestionaba la confirmación del sobreseimiento por prescripción de la acción penal contra Javier Iguacel, exdirector de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), una decisión que inicialmente había sido adoptada en primera instancia.
Iguacel, junto con otros funcionarios de Vialidad, está imputado por haber dictado entre 2016 y 2018 una serie de actos administrativos que habrían causado perjuicio a la empresa Comercial del Plata Construcciones Sociedad Anónima (CPC S.A.). Entre las acusaciones se mencionan el desfinanciamiento de contratos de obra pública, la imposición de sanciones arbitrarias y la atribución de incumplimientos injustificados a dicha compañía.
En el recurso extraordinario que ahora deberá ser analizado por la Corte Suprema de Justicia, el fiscal De Luca argumenta que la resolución impugnada presenta serias deficiencias en su fundamentación, además de no haber abordado la cuestión de fondo con la profundidad necesaria. Señaló que fue arbitraria la decisión de rechazar el recurso del fiscal general Agüero Iturbe basándose en que este no había apelado la decisión del juez de instrucción en primera instancia. De Luca destacó que la extinción de la acción penal por prescripción es un tema de orden público, que debe ser examinado en cualquier instancia y no puede depender exclusivamente de formalismos procesales.
Otro punto fundamental en la presentación del fiscal es que, al momento de evaluar el curso de la prescripción, se aplicó el plazo correspondiente al tipo penal más leve de los que podrían corresponder a las conductas investigadas. En ese sentido, criticó que se declarara extinguida la acción penal sin considerar que los mismos hechos podrían encuadrarse en figuras penales más graves, tal como había señalado el querellante particular.
Para contextualizar, el origen del caso se remonta al 5 de octubre de 2020, cuando el presidente de CPC S.A. denunció a Iguacel por abuso de autoridad. La jueza María Eugenia Capuchetti, entonces al frente del juzgado federal 6, solicitó la opinión del fiscal Eduardo Taiano, quien recomendó avanzar con la instrucción del caso. Después de varias medidas investigativas, el 25 de octubre de 2024 el juez federal Daniel Rafecas planteó la posible prescripción de la acción penal. La parte querellante sostuvo que la acción aún estaba vigente, alegando que la calificación inicial del delito de abuso de autoridad era provisional y podía ampliarse a otros delitos como defraudación en perjuicio de la administración pública, peculado o asociación ilícita.
Sin embargo, el fiscal Taiano dictaminó que la acción penal había prescripto y sostuvo que el período en el que Iguacel ejerció como intendente de Capitán Sarmiento (2019-2023) no debía considerarse para suspender la prescripción. En consecuencia, el 5 de noviembre de 2024, el juez Rafecas aceptó esta postura, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a Iguacel.
La querella apeló esta decisión, pero en febrero la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó el recurso, confirmando el sobreseimiento. Los camaristas sostuvieron que la calificación legal había permanecido inalterada a lo largo del proceso y que la querella no había incorporado nuevos delitos en el trámite. Además, consideraron que el cargo de intendente que Iguacel desempeñó posteriormente no era suficientemente jerárquico para impedir o entorpecer la investigación penal, y por lo tanto no justificaba la suspensión del plazo de prescripción, que para el delito imputado es de dos años.
En respuesta, el fiscal general Agüero Iturbe presentó un recurso de casación argumentando que la Cámara cometió un error al interpretar la condición de funcionario público de Iguacel en su rol de intendente, ya que esto debería haber activado la suspensión de la prescripción. Explicó que el artículo 67 del Código Penal, que regula las causas de suspensión o interrupción de la prescripción, no distingue la jerarquía del cargo ni si se trata de funcionario o empleado público, sino que busca impedir que alguien en posición de influencia pueda obstruir la investigación.
Además, recordó que la Resolución PGN N°33/2005 instruye a los fiscales a optar por la interpretación que permita sostener la acción penal en casos de duda sobre la aplicación del artículo 67.
No obstante, el 27 de junio, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró “mal concedido” el recurso, es decir, rechazó su admisión, lo que llevó al fiscal De Luca a interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
Cabe reiterar que Iguacel está acusado de haber tomado decisiones administrativas que perjudicaron a CPC S.A., entre ellas el desfinanciamiento de contratos de obra pública, sanciones arbitrarias y atribuciones de incumplimiento.
En el recurso extraordinario, De Luca sostiene que la decisión de la Cámara Federal de Casación presenta un caso de arbitrariedad según la jurisprudencia de la Corte Suprema. Además, denuncia que se le negó al Ministerio Público Fiscal la legitimación para recurrir, lo que tuvo como resultado la extinción indebida de la acción penal, cuya defensa corresponde precisamente al Ministerio Público.
El fiscal considera errónea la postura de la defensa, que alegaba que el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara no tenía legitimación para recurrir porque el fiscal de primera instancia apoyó los intereses del imputado. Para De Luca, esta argumentación ignora que la apelación fue impulsada por la querella y que el Ministerio Público Fiscal tiene un rol propio y autónomo en la defensa del interés público, sin quedar condicionado por el criterio de etapas anteriores.
El fiscal general remarca que el tribunal rechazó formalmente el recurso sin analizar los argumentos sustanciales presentados por las partes, lo que refleja una posición “ciega” y poco razonada. También indica que la suspensión del plazo de prescripción prevista en el artículo 67 puede basarse no solo en la influencia que el funcionario pudiera tener durante la investigación, sino también en la probidad e idoneidad moral de los funcionarios, independientemente del cargo que desempeñen posteriormente.
Finalmente, el dictamen hace hincapié en que la descripción de los hechos podría justificar la imputación de delitos más graves, tales como administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública o peculado, en caso de comprobarse que hubo perjuicio doloso al patrimonio público, malversación o uso indebido de fondos y recursos.
El fiscal general considera un error que la Cámara de Apelaciones y el juez instructor hayan rechazado los planteos de la querella por no haber presentado esas calificaciones penales en etapas anteriores. Concluye que la acción penal fue extinguida prematuramente, sin considerar adecuadamente la posibilidad de aplicar figuras penales más severas, debido a una interpretación incorrecta de las facultades recursivas del Ministerio Público Fiscal.
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