El Juzgado Federal Nº2 de Catamarca resolvió hacer lugar a un amparo colectivo impulsado por asociaciones de personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas, y el Defensor del Pueblo provincial, y dictó que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) debe restablecer de manera inmediata todas las pensiones que habían sido suspendidas sin contar con actos administrativos previos. La decisión tiene alcance nacional, según confirmaron fuentes judiciales.

La acción judicial cuestionaba las auditorías médicas implementadas a partir del edicto 19.437/25 y señalaba que, desde julio, numerosos beneficiarios se enteraron de la suspensión de sus pensiones al notar la falta de pago o al recibir notificaciones defectuosas, redactadas en términos técnicos y sin garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa. ANDIS sostuvo que actuó conforme a los decretos 698/2017 y 843/2024, que las auditorías habían sido debidamente notificadas y que las suspensiones se justificaban en la falta de acreditación de los requisitos médicos.

Sin embargo, el tribunal observó que la entidad demandada no acreditó la existencia de actos administrativos individuales que ordenaran las bajas, configurando una vía de hecho administrativa, es decir, un proceder material sin sustento jurídico que interrumpió prestaciones esenciales para un colectivo especialmente vulnerable.

El juez subrayó que las pensiones no contributivas forman parte del patrimonio de sus titulares y solo pueden suspenderse mediante procedimientos regulares que respeten el debido proceso, el derecho a defensa y la obligación del Estado de motivar adecuadamente sus decisiones, especialmente cuando se afecta la subsistencia y la salud de personas con discapacidad.

Asimismo, el tribunal caracterizó la pretensión como colectiva conforme a la doctrina “Halabi”, determinando que existía una causa fáctica homogénea: la suspensión masiva e injustificada de pensiones bajo un mismo esquema operativo. Esto permitió reconocer la legitimación extraordinaria de las asociaciones actoras y dictar un pronunciamiento único con efectos expansivos para todos los beneficiarios afectados.

En cuanto al cuestionamiento de constitucionalidad del Decreto 843/24, que había reinstalado criterios más restrictivos para el acceso a las pensiones, el juez consideró que la reciente sanción de la Ley 27.793, que reformó integralmente el régimen y derogó de hecho las exigencias impugnadas, dejó sin efecto ese planteo.

Finalmente, el tribunal ordenó a ANDIS restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas o retenidas con base en el decreto cuestionado y sin acto administrativo previo, abonar los haberes adeudados en un plazo de 24 horas, y dar por cumplida esta obligación en relación con quienes ya habían percibido sus pensiones bajo la medida cautelar vigente.

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