La Justicia del Centro Judicial Monteros dictó una resolución en la que ordena a una mujer que detenga de manera inmediata cualquier acto de hostigamiento digital dirigido hacia su expareja, luego de que este presentara una denuncia por publicaciones difamatorias en distintas redes sociales. La decisión fue tomada por la jueza de Familia y Sucesiones, Mariana Rey Galindo, y constituye un antecedente relevante al aplicar los criterios de la denominada “Ley Olimpia” para proteger a un hombre frente a agresiones digitales, simbólicas y mediáticas.
El caso se inició a partir de una presentación realizada por la Defensoría de Violencia Doméstica y Motivos de Género, que actuó en representación del denunciante, identificado como M. Según la denuncia, su ex pareja mantenía activa en plataformas como Facebook e Instagram una publicación que contenía acusaciones y expresiones ofensivas hacia él. A pesar de la existencia de medidas cautelares previas, dicho contenido continuaba circulando en grupos y perfiles públicos, generando consecuencias negativas tanto en el ámbito emocional como laboral y familiar del denunciante.
M. declaró que estas publicaciones afectaron su honor, su privacidad y su reputación, provocándole angustia, descrédito personal y profesional. Además, señaló que se trataba de violencia simbólica amplificada por la difusión masiva que permiten las redes sociales.
En su análisis, la jueza Rey Galindo enfatizó que el foco del caso no recaía en el género de las partes, sino en la naturaleza del daño: su carácter digital, la posibilidad de que el contenido se reproduzca indefinidamente y el impacto real sobre la dignidad del denunciante. La magistrada determinó que existían indicios claros de hostigamiento, descalificaciones públicas y exposición indebida, vulnerando derechos personalísimos de M.
La jueza también hizo referencia a experiencias internacionales, como las de México, donde la Ley Olimpia ha sido aplicada para proteger a hombres cuya intimidad se ve afectada en entornos virtuales. Destacó que la esencia de esta normativa radica en resguardar a cualquier persona frente a la divulgación no consentida y otras formas de agresión digital, independientemente del género de la víctima. Asimismo, subrayó que la violencia digital afecta derechos universales como la privacidad, el honor y la integridad personal.
En su resolución, se mantiene la protección judicial a favor de M. y se impusieron restricciones estrictas para la mujer denunciada, identificada como S. Entre las medidas ordenadas se incluye la prohibición de publicar, compartir o difundir cualquier tipo de contenido relacionado con el denunciante en redes sociales y plataformas de mensajería como Facebook, Instagram, TikTok, Telegram o WhatsApp. Además, se le prohíbe realizar expresiones que puedan difamar, humillar o desacreditar a M.
Como medida de reparación urgente, la jueza dispuso que la demandada elimine todas las publicaciones, mensajes, imágenes, videos o cualquier contenido, presente o pasado, vinculado al denunciante. Asimismo, advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones podría derivar en sanciones más severas e incluso en investigaciones penales.
Cabe recordar que en Argentina la “Ley Olimpia”, una modificación de la Ley 26.485, incorporó la violencia digital y mediática dentro del marco de protección integral. Aunque originalmente fue diseñada para abordar la violencia contra las mujeres, su espíritu de resguardo de la dignidad digital permite que se aplique para proteger a cualquier persona cuya privacidad o reputación se vea vulnerada en entornos virtuales, reafirmando la importancia de la protección de los derechos individuales frente a la difusión no consentida de información o contenido personal.
