La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó de manera definitiva las penas impuestas a los líderes de una banda delictiva que, durante la pandemia de Covid-19, se trasladaba desde Córdoba a Tucumán haciéndose pasar por personal esencial para cometer robos planificados.

Entre los principales condenados se encuentran Miguel Antonio Lizárraga, apodado “La Gata”, su hijo Juan de Dios López y Luis Ricardo Carreras. Los tres habían recurrido a la instancia máxima del Poder Judicial en busca de revertir sus condenas, pero la Corte rechazó sus recursos.

El grupo fue descrito por las autoridades judiciales como una organización estructurada, con roles específicos y experiencia previa en delitos contra la propiedad. Durante el período de restricciones a la circulación, se imputó a la banda la comisión de más de veinte robos. Para trasladarse, falsificaban permisos y se registraban como trabajadores esenciales, evitando así los controles sanitarios y facilitando su llegada a Tucumán.

Una vez en la provincia, alquilaban residencias temporales que utilizaban como base para planificar y ejecutar los robos. Se movilizaban en vehículos con patentes adulteradas o a nombre de terceros, y tras los ilícitos, los autos eran devueltos, vendidos o modificados en su aspecto exterior, incluyendo cambios de color o polarizado, para dificultar su rastreo.

El Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital de Tucumán condenó a los miembros de la banda en septiembre de 2023. Miguel Antonio Lizárraga recibió una pena de 18 años, su hijo Juan de Dios López 16 años, y Carreras 17 años unificados. Otros integrantes, como Cristian Nicolás Caro y Néstor Fabián “Tuta” Lizárraga, también fueron condenados, con penas menores de 5 años y 6 meses y 8 años respectivamente.

En agosto de 2025, el Tribunal de Impugnación de Tucumán ratificó las condenas, aplicando reducciones: Lizárraga padre quedó con 16 años y medio, su hijo con 15 años y medio, y Carreras con 15 años y medio. La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisibles los recursos de las defensas, que luego continuaron su presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo nacional, fechado el 23 de septiembre de 2025, desestimó las presentaciones de Lizárraga padre, Lizárraga hijo y Carreras por no cumplir los requisitos formales establecidos en la Acordada 4/2007, artículo 7°, e intimó a las partes a realizar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con ello, las penas quedaron firmes y sin vías ordinarias de apelación.

El Ministerio Público de Tucumán resaltó la planificación meticulosa de los delitos y la especialización de los integrantes de la banda, quienes actuaban de manera rápida y violenta. Las víctimas describieron que los delincuentes ingresaban a las viviendas en pocos minutos, empleando barretas, destruyendo puertas o haciendo boquetes en paredes, e incluso arrancando motores empotrados en la mampostería para forzar accesos.

La evidencia presentada ante los tribunales incluyó fotografías, videos, testimonios y objetos secuestrados, que confirmaron la metodología de la banda y vincularon a cada imputado con los robos cometidos.

Con esta resolución, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró un largo proceso judicial que atravesó varias instancias provinciales y concluyó a nivel federal, dejando firme la condena de los principales responsables de la organización criminal.

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