Policiales

Justicia tucumana condena a un «chacal», a 14 años de cárcel por abusar reiteradas veces de su nieta

En el mes de noviembre, un tribunal unipersonal conformado por la Jueza María Alejandra Balcázar resolvió condenar a un hombre a la pena de 14 años de prisión por considerarlo autor voluntario y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, cometido de forma continuada. El fallo cuestiona los alcances del consentimiento en personas que viven dentro de condiciones de extrema vulnerabilidad socio-económica y llama la atención sobre la necesidad de incorporar transversalmente la perspectiva de género a través de instancias de capacitación y políticas públicas.

La integrante del Colegio de Juezas y Jueces en lo Penal del Centro Judicial Capital escuchó a lo largo de las cinco jornadas del debate la exposición de los hechos que tuvieron lugar entre enero y octubre del año 2021, cuando la víctima -nieta del imputado- se animó a denunciar los abusos a los que era sometida por este.

En la resolución, al indagar sobre el período de tiempo transcurrido entre que comenzaron los abusos y el día del último hecho, la jueza analizó todo el contexto que atravesaba la víctima y que tuvo por resultado una respuesta que “no obedece a una sola causa, ya que es producto de su vulnerabilidad atravesada por todas las carencias referidas, sumado ello a la posición de poder y autoridad que presentaba el imputado en relación a su familia”, todo ello dentro de un contexto de violencia en razón del género.

Algunos de los elementos considerados fueron: las amenazas que recibió la víctima de que si denunciaba lo que estaba sucediendo, le haría lo mismo a otro miembro de la familia; la falta de recursos para oponerse a los abusos y para expresarse sobre estos; la propia y múltiple vulnerabilidad de la víctima (por su condición de mujer, de adolescente y por la relación desmesuradamente asimétrica que la vinculaba con el imputado); el rol de poder dentro de la familia del agresor; su historia previa; las desventajas sociales, culturales y económicas; la condición de extrema pobreza y hacinamiento en la que vive con su familia nuclear; la dependencia económica hacia el imputado, entre otros. Este conjunto de factores configuran una situación de hiper vulnerabilidad que demuestran que en el caso “no ha existido libre consentimiento, por el contrario la ausencia del mismo deviene evidente conforme todas las circunstancias que rodearon los hechos; en el marco historizado de la relación entre imputado y víctima, que se inscribe además en un contexto de desigualdad estructural entre hombres y mujeres».

A su vez, la magistrada consideró especialmente la teoría del caso presentada por la defensa. Sin entrar en detalles que podrían resultar lesivos para el resguardo de la identidad de la víctima -que es una persona menor de edad-, el abogado defensor sostuvo que las relaciones sexuales entre las partes habían sido consensuadas y, más aún, instigadas por la denunciante.

Si bien los alegatos de la defensa técnica fueron desvirtuados por las evidencias presentadas en el juicio -como resalta el fallo- dejaron ver un litigio llevado adelante “con nula formación en perspectiva de género y falta de conocimiento de las normas internacionales ratificadas por el Estado Argentino sobre respeto a los derechos Humanos de las mujeres”. Al referirse de determinadas formas a la víctima, dieron cuenta de una postura prejuiciosa y cargada de roles estereotipados que naturalizan la desigualdad estructural y mantienen el desequilibrio jerárquico entre hombres y mujeres. Estos recursos aparecen, según la Dra. Balcázar, “más como un último acto de violencia que como una verdadera estrategia de defensa”.

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