En una audiencia convocada a partir de lo normado por el nuevo Código Procesal en lo Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT), un magistrado resolvió en 30 minutos la ejecución en un juicio por daños y perjuicios, que bajo la anterior modalidad escrita llevaba tres años inconcluso. En el acto, encabezado por el Dr. Jesús Abel Lafuente -titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIª Nominación del Centro Judicial Capital-, se llevaron adelante distintos trámites relacionados con la mencionada etapa del proceso, que antes del nuevo ordenamiento procesal se realizaban por separado. Esta resolución da cuenta del impacto positivo de la reforma procesal, cimentada en principios como la oralidad, la inmediación y la concentración de trámites, en el servicio de justicia.

La decisión fue tomada en el marco de un proceso en el que se había condenado a la parte demandada a dar cumplimiento con la obligación de hacer y por daños y perjuicios. La sentencia había sido apelada y confirmada en julio de 2019 por la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común. El trámite de ejecución de dicho fallo (es el que tiene como objeto el hacer efectivo lo que esa sentencia ordena) se inició ese año y debido a las características del proceso escrito todavía no había sido resuelto. Ante la implementación del nuevo Código (vigente desde el 1° de noviembre), el magistrado convocó a las partes a una audiencia de ejecución para dirimir todas las cuestiones pendientes en el juicio.

El CPCCT (Ley Provincial N° 9531) está fundado en una serie de principios que buscan asegurar una tutela judicial efectiva en un plazo razonable. Deja de lado en gran medida la escritura, basando gran parte de los procesos en audiencias (tanto en la etapa probatoria como para dictar cautelares o, como en este caso, para resolver la ejecución de un fallo). Además, facilita el contacto directo del juez con las partes y las pruebas en las audiencias (principio de inmediación) y lo faculta a resolver cuestiones variadas en un mismo acto (principio de concentración). Si bien rige en todos los procesos no penales iniciados a partir del 1° de noviembre, su artículo 822 permite aplicar sus normas en juicios que ya se encontraban en trámite en esa fecha.

El Dr. Lafuente se basó en esa norma para convocar a la audiencia de ejecución. Durante el acto, que fue realizado en forma presencial e insumió apenas 32 minutos, se presentaron y aprobaron planillas por capital y astreintes, se acordó la forma de ejecución, monto y fecha de pago, se regularon los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso y se ordenó un pago parcial mediante transferencia bancaria. Siguiendo lo normado por el Código Procesal, la audiencia fue grabada e incorporada como archivo adjunto al acta de audiencia, para que esté disponible para los interesados.

El modo en el que se resolvió en un solo acto un trámite que a partir de las características particulares del proceso escrito podía demorar años, evidencia de qué manera el nuevo ordenamiento procesal apunta a brindar un servicio de justicia más eficiente, con un recorte significativo de los plazos.

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