El sistema judicial de la provincia de Tucumán revirtió una sentencia que había causado controversia meses atrás: la absolución de Agustina Gómez, una joven de 25 años, quien ahora fue condenada a nueve años de prisión por el crimen de Orlando Ponce, un hombre de 55 años que murió en marzo de 2023 en su departamento de San Miguel de Tucumán.
La medida fue adoptada por el juez Eudoro Ramón Albo, integrante del Tribunal de Impugnación, quien consideró que la resolución previa —emitida por el juez de primera instancia, Alejandro Javier Tomas— presentaba serias irregularidades en cuanto a la valoración de las pruebas presentadas en el juicio oral. Según Albo, dicha sentencia había sido dictada en base a una lectura parcial, arbitraria y desequilibrada de los elementos probatorios, y además había trasladado indebidamente la carga de la prueba a la fiscalía y la querella.
El hecho por el cual Gómez fue finalmente condenada ocurrió el 10 de marzo de 2023. Esa noche, se encontraba en el domicilio de la víctima, ubicado sobre calle 25 de Mayo al 1400, en el centro de la capital tucumana. Ambos se conocían previamente, ya que habían iniciado contacto a través de una aplicación de citas —Tinder— y habían mantenido encuentros anteriores. Durante esa velada, tras compartir bebidas, se desencadenó un episodio violento que terminó con Ponce apuñalado tres veces con un cuchillo de cocina, lo que provocó su fallecimiento.
Durante el juicio celebrado en febrero de 2024, la estrategia de la defensa de Gómez se centró en sostener que la imputada había reaccionado en el marco de una situación de legítima defensa, alegando que había sido víctima de un intento de abuso sexual por parte del hombre. En contraposición, la fiscalía planteó que se trató de un asesinato premeditado, descartando el relato de Gómez por inconsistencias con los datos forenses y periciales. El juez Tomas, sin embargo, optó por absolverla, amparándose en el “beneficio de la duda”, al considerar que si bien no se había acreditado plenamente la existencia del abuso, el testimonio de la joven abría un margen de incertidumbre suficiente para no condenarla.
Frente a esta decisión, el fiscal Pedro Gallo y los abogados querellantes, José Ignacio Ferrari y Stefano Jogna Prat, presentaron un recurso de impugnación. En una audiencia desarrollada el 26 de junio, los representantes del Ministerio Público y de la familia de la víctima argumentaron que el fallo absolutorio fue el resultado de un uso sesgado de las pruebas, en el cual no se valoró adecuadamente la contundencia del material forense. Asimismo, criticaron que se haya derivado el eje del juicio hacia una narrativa de abuso sexual sin respaldo probatorio sólido, desvirtuando el objetivo central del proceso, que era el esclarecimiento de un homicidio.
El fiscal Gallo fue contundente al remarcar que no existían indicios consistentes que permitiesen sostener que Gómez había actuado en un contexto de violencia de género o desde una posición de vulnerabilidad extrema. Además, señaló las contradicciones constantes en las diferentes declaraciones de la acusada, que tampoco coincidían con los resultados de las pericias técnicas. “No es posible invocar la duda razonable cuando el propio juez admite que el relato de la imputada se contradice con la dinámica de los hechos”, sostuvo.
Desde la querella, el reclamo fue similar: se señaló que el fallo de primera instancia incurrió en una reinterpretación injustificada del proceso, desplazando la acusación hacia un supuesto abuso sexual no probado, lo cual desvió el juicio hacia un enfoque centrado en el género, sin contar con elementos que justificaran ese cambio de paradigma.
Por su parte, la defensa de Gómez insistió en que el fallo absolutorio debía mantenerse, asegurando que la joven había actuado condicionada por su estado emocional alterado y el estrés vivido durante el proceso judicial, lo que explicaría las inconsistencias en sus testimonios. También defendieron la actuación del juez Tomas, indicando que su sentencia estaba adecuadamente fundamentada.
No obstante, el juez Albo, tras revisar los planteos, concluyó que la resolución del magistrado de primera instancia no sólo había evaluado de manera deficiente la prueba, sino que además había invertido la carga de la prueba, exigiendo a la acusación que refutara la versión de la imputada sin suficientes fundamentos para otorgarle validez. Asimismo, aclaró que el testimonio de Gómez no debía considerarse como el de una víctima, sino como parte de su estrategia de defensa, por lo que debía estar respaldado por evidencia independiente y objetiva.
Con esta nueva resolución, Agustina Gómez fue declarada culpable del homicidio de Orlando Ponce y deberá cumplir una condena de nueve años de prisión efectiva, dando un giro trascendental en un caso que desde un inicio generó polémicas mediáticas y jurídicas. El fallo reaviva el debate sobre cómo deben abordarse los hechos de violencia que involucran relaciones personales, y hasta qué punto las perspectivas de género deben ser consideradas sin que eso implique desdibujar los criterios probatorios fundamentales del derecho penal.
