Policiales

Trabajadora doméstica acosada sexualmente recibe indemnización tras considerarse despedida

La Justicia Laboral de Tucumán emitió un fallo que muchos consideran pionero en materia de derechos laborales y perspectiva de género, al reconocer como válido el despido indirecto de una trabajadora de casas particulares que había sido víctima de acoso y violencia sexual por parte de su empleador.

La resolución, firmada por la jueza Sandra González del Juzgado del Trabajo de la XI Nominación, constituye un precedente al priorizar la protección de la víctima por sobre las formalidades legales que, en contextos de violencia, podrían generar revictimización. El tribunal concluyó que las acciones del empleador, probadas durante el proceso, constituyeron una injuria tan grave que hicieron “imposible la continuidad del vínculo laboral”, justificando así la decisión de la trabajadora de dar por terminado el contrato. Esto se ajusta a lo previsto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y al artículo 46, inciso h), de la Ley 26.844, que regula el empleo en el servicio doméstico.

Uno de los puntos más relevantes del fallo fue la decisión de prescindir del tradicional emplazamiento previo al empleador, requisito formal que habitualmente se exige antes de declarar un despido indirecto. La jueza González argumentó que esta exigencia no podía aplicarse en este caso, pues hubiera implicado desconocer la desigualdad de poder y la vulnerabilidad de la víctima frente a su agresor. Obligar a la trabajadora a intimar al empleador habría significado prolongar la violencia y contradecir los estándares internacionales de derechos humanos que recomiendan aplicar un enfoque de género en la evaluación de estos casos.

Los informes psicológicos presentados durante el proceso fueron clave para la resolución: confirmaron que la mujer mostraba síntomas compatibles con un cuadro de estrés postraumático derivado de los episodios de acoso. Asimismo, se otorgó valor a su testimonio siguiendo las pautas internacionales, reconociendo la dificultad de producir pruebas directas en ámbitos laborales domésticos, donde la actividad se desarrolla en un espacio privado.

La jueza aplicó el principio de amplitud probatoria, considerando la complejidad particular de los casos de violencia en relaciones laborales dentro del hogar. Esta postura se alinea con una tendencia jurisprudencial creciente en Argentina, que flexibiliza los requisitos formales cuando se comprueban hechos graves de acoso o maltrato.

Con este fallo, el Poder Judicial de Tucumán reafirma su compromiso con la erradicación de la violencia de género y laboral, y con la obligación de otorgar plena eficacia a la palabra de las víctimas, garantizando un acceso a la justicia sensible, inclusivo y con enfoque de derechos humanos.

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