En un fallo sin precedentes desde la implementación de la ley de Narcomenudeo en Tucumán, que demuestra la estrecha relación entre el narcomenudeo y los problemas sociales, un joven condenado a cuatro años de prisión por venta de drogas cumplirá su condena bajo arresto domiciliario para poder cuidar a sus tres hijos menores.
El caso comenzó como cualquiera de los centenares de expedientes que se abrieron desde que Tucumán se hizo cargo de este delito, hace ya más de cinco meses. Vecinos señalaron que una vivienda de Raúl Colombres primera cuadra, en Villa 9 de Julio. Personal de la Dirección de Drogas Peligrosas, comandados por el comisario Jorge Nacusse, constató la información y presentó el expediente en la fiscalía especializada de José Sanjuán, que requirió un allanamiento avalado por el juez Matías Graña.
El 28 de diciembre, secuestraron 116 gramos de marihuana (suficientes para armar 155 “porros”); 74,5 gramos de cocaína de muy baja calidad (la prueba de campo dio negativa, pero no así los análisis de laboratorio); pastillas para estiramiento, $1.985, una balanza y un arma de fuego sin funcionar. Pruebas suficientes para ordenar la detención de Nicolás Ezequiel Trejo (29 años) acusado de comercialización de drogas.
En el allanamiento se incautaron también dos celulares que fueron analizados, y en uno de ellos hallaron una prueba contundente: una comunicación con una tal “Karem” en la que le pedía 200 gramos de cocaína, por la que anticipaba que le pagaría unos $12.500.
El proceso en contra de Trejo sufrió un giro inesperado cuando el defensor Ezequiel Prado comenzó a detallar las condiciones de vida del imputado, que no sabe leer ni escribir, sufre problemas de adicción y carece de trabajo fijo, pero a pesar de ello fue presentado como el sostén económico de una familia integrada por su pareja y tres hijos de nueve, cinco y dos años.
También señaló que a debido a su detención, el mayor de los hijos debió iniciar un tratamiento psicológico por problemas de conducta, a lo que sumó que la esposa había conseguido un trabajo como cuidadora cama adentro de una mujer mayor, tarea que no podía cumplir porque no disponía de alguien que cuidara a los niños.
La auxiliar Brenda Deroy, siguiendo instrucciones del fiscal Sanjuán, confirmó esa información a través de profesionales socioambientales, que reportaron que la familia en cuestión estaba en un estado de vulnerabilidad. Sostuvieron que estas personas sólo tenían un ingreso de $55.000 mensuales -por la ayuda social que recibía del Estado- y que no contaban con ayuda de sus familiares (tanto económica, como en el cuidado de los niños).
También hicieron un apartado especial sobre el tratamiento que estaba realizando uno de los pequeños. Informaron que había sido suspendido porque el psicólogo del CAPS de la zona había dejado de ir y no podía realizarlo en otro lado porque no tiene quién cuide a sus hermanos.
Además, personal de la fiscalía se entrevistó con la supuesta empleadora de la pareja del condenado, quien confirmó que ella se dedicaría a cuidar las 24 horas a su madre que tiene problemas de salud y necesita ayuda para movilizarse. También explicó que le pagaría un salario de $45.000.
Prado le ofreció un acuerdo al Ministerio Público para que el caso se resolviera con un juicio abreviado, en el que el acusado aceptaría una condena de cuatro años efectiva, con la condición de que la pena sea con la modalidad de arresto domiciliario. Sanjuán aceptó y fueron a una audiencia para convalidar el convenio al que habían arribado.
“En este acuerdo tuvimos varias consideraciones en lo que se refiere a la modalidad del cumplimiento de la pena. Fundamentalmente se valoró el interés superior del niño y el principio de la no trascendencia de la pena a las personas que forman parte de la familia del imputado”, aseguró Deroy en la audiencia. “Hemos entrevistado a varias personas que no sólo confirmaron lo presentado por la defensa, sino que también hemos tenido en cuenta el estado de vulnerabilidad de esta familia y el contexto de su vida”, sostuvo.
Por su parte, Prado agregó: “en este caso también debe aplicarse con una perspectiva de género. Es un planteo en el que se busca derribar la creencia que la mujer debe quedarse en su casa para cuidar a los hijos y el hombre a trabajar. Esta es una manera de derrumbar las conductas machistas y las ideas estereotipadas”.
“También es importante destacar un principio de humanidad, ya que la trascendencia de la pena no puede afectar a terceros, como en este caso. El padre cuidará a los niños para que su pareja pueda trabajar”, finalizó.
El caso fue resuelto por el juez Guillermo Taylor, quien avaló el convenio, pero hizo algunas apreciaciones particulares sobre un fallo al que calificó como “novedoso”. “Hay algunos atenuantes que deben ser tenidos en cuenta. En primer lugar, el acusado no tiene antecedentes, es joven y no tiene instrucción. A mayor grado de educación, tiene mayores posibilidades laborales y sociales, sino también de contar con frenos inhibitorios ante conductas delictivas”, explicó.
Para otorgarle el arresto domiciliario, el magistrado tuvo en cuenta el punto F del artículo 32 de la Ley 26.460 que regula la ejecución de las penas. La norma establece que pueden cumplir una sentencia con esta modalidad: “la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo”. “Esta norma no incluye al padre y efectúa una discriminación arbitraria. Todas las personas son iguales ante la ley”, opinó.
Taylor aceptó que Trejo sea controlado con visitas sorpresivas de las autoridades, hasta tanto se le coloque un dispositivo electrónico de vigilancia electrónica. Pero además ordenó que el condenado haga un tratamiento contra la adicción y que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Dinayf) realice un control sobre la familia atendiendo el contexto de vulnerabilidad en el que se encuentra.
“La vulnerabilidad social, económica y habitacional que se observa en este caso hace necesario que el condenado esté en su casa. No debe aplicarse en cada caso en el que esté imputado un varón. Debe estar refrendado con información de calidad y que se pruebe específicamente la necesidad que exista para que pueda ser aplicada”, finalizó el juez./Fuente:Contexto
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